3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / ADIDAS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la apoderada de la empresa denunciada Adidas Chile Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por la Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que la condenó al pago de una multa de veinticinco Unidades Tributarias Mensuales por infringir los artículos 12 y 23 en relación con el artículo 24 de la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Funda su arbitrio procesal en que el SERNAC carece de legitimación activa para deducir una acción en protección del interés general a mutuo propio pues el articulo 58 letra g) de la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores impone la facultad -únicamente- de "Hacerse Parte” en aquellas causas en que se comprometa el interés general de los consumidores. Indica que el propio fundamento de la acción deducida por el SERNAC, así como toda la prueba rendida en autos, permite concluir que este juicio se centró en un problema excepcional y particular que sufrió el señor Adasme por la tardanza en la devolución de su dinero, pero no en un problema de afectación masiva a los intereses generales de los consumidores. Refiere también como argumento de su apelación, que la sentencia recurrida omitió por completo hacerse cargo de la prueba rendida por Adidas. Si bien en el

Fundamentos

considerando Cuarto se enuncian los documentos que fueron acompañados por la recurrente, en el texto de la sentencia no se destina un solo párrafo para analizar o valorar dichos antecedentes. Señala que entre los documentos acompañados figuran las dos notas de crédito emitidas por Adidas por los montos cuestionados por la denunciante: (i) nota de crédito N°2576739, de fecha 04 de diciembre de 2020, por el monto de $149.590.-; y (ii) nota de crédito N°2582779, de fecha 12 de enero de 2021, por cl monto de $139.990.-, cada uno de estos documentos tributarios fue emitido en tiempo y forman ante la solicitud del consumidor de devolución de su dinero, previa restitución de los productos comprados, reflejando la debida diligencia y cuidado en atender las solicitudes del consumidor y que el reembolso de dinero debió efectuarse por parte de la empresa PayU Chile, tercero externo a su representada, encargada de las gestiones de procesamiento de pagos de Adidas. Agrega que la empresa Adidas Chile Limitada no incumplió los artículos 12 y 23 de la Ley Nº19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por lo que pide la revocación del

Fallo

fallo recurrido. En relación a la multa por 25 UTM impuesta por la sentencia resulta a su juicio improcedente, ya que no existió ponderación ni valoración de las circunstancias alegadas por Adidas, desatendiéndose por completo las garantías básicas establecidas para el ius puniendi estatal. Indica que el tribunal de primera instancia no propone razonamiento alguno que permita a su parte comprender -en mérito de los antecedentes aportados dentro del proceso-, por qué se impuso una multa de 25 UTM y no otra de cantidad inferior. Refiere que como resulta de manifiesto en la sentencia recurrida, el tribunal a quo no solo no realizó una ponderación racional de las circunstancias atenuantes y agravantes mandatadas por el artículo 24 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sino que derechamente no manifestó ponderación alguna, omitiendo toda referencia a la ausencia de agravantes y presencia de atenuantes. Argumenta en este sentido que la sentencia recurrida al no explicitar los motivos de hecho y derecho que conllevan al juez a imponer una multa de 25 UTM y no otra, vulnera el deber de fundamentación de toda sentencia, así como el derecho a un justo y racional procedimiento, y el de petición del recurrente, transgrediendo no solo la ley como lo son los artículos 170 del Código de Procedimiento Civil y 24 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sino que consecuentemente principios básicos procesales, como el transparencia y proporcionalidad. Pide en

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Arica, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la apoderada de la empresa denunciada Adidas Chile Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por la Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que la condenó al pago de una mu

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