22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OPAZO/FISCO CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCA/ACOGE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO. Que dada la especial naturaleza del ilícito cometido, lo que surge de los hechos que da cuenta la causa, no controvertidos por el demandado y que el

Fallo

fallo impugnado ha tenido por establecidos, aparece que ellos, que son el fundamento de la demanda, constituyen un crimen de lesa humanidad y, por ende, una violación grave a las normas internacionales sobre Derechos Humanos. SEGUNDO. Que, en consecuencia, la acción civil aquí deducida en contra del Fisco, tendiente a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado chileno a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República. Los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estatuyen que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. Estas normas de rango superior imponen un límite y un deber de actuación a los poderes públicos, y en especial a los tribunales nacionales, en tanto éstos no p

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos sexto, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO. Que dada la especial naturaleza del ilícito cometido, lo que su

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