EN FAVOR DE MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RUIZ./CLC RGUA.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y se recurre en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Talca. Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Talca y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Talca.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Rol Corte N°908-2022 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Cad// C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y se recurre en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Talca. Por su parte, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone
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