EASY RETAIL S.A./CALDERÓN
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: I.- Respecto de la apelación de la querellada y demandada. 1.- Que se ha cuestionado por la querellada la forma en que el tribunal ha establecido la falta en la seguridad en el consumo que le atribuye y por la que debe responder infraccional y civilmente, negando la ocurrencia del hecho en la forma propuesta en la denuncia, atribuyéndole al demandante una inadecuada manipulación del soplete que compró en su establecimiento, como la causa por la que se produjo el estallido y las lesiones con las que aquel resultó. 2.- Que con el mérito de la documental aportada, especialmente la relativa a las atenciones de urgencia (epicrisis fs. 100) y posteriores de las que fue objeto el paciente, y el detalle de la compra efectuada en la tienda entre otros elementos de un soplete y un kit soplete (fs. 99), complementada por la declaración de testigo presencial del hecho (fs. 160) y de oídas respecto del evento (fs. 160), valorados conforme la regla de la sana crítica, se encuentra establecido que el 11 de febrero de 2018 Antonio Calderón Andrade adquirió en la tienda Easy de Maipú un soplete marca Yanes, con su kit complementario. Contando con tal herramienta nueva el 12 de febrero de 2018, luego de abrir el empaque y montar el soplete con su provisión de gas butano, comprobó que aquel no tuviere fugas según las instrucciones contenidas en el embalaje de la herramienta. En seguida, al ponerla en funcionamiento, en lugar de la flama controlada, se produjo una llamarada que lo alcanzó, causándole quemaduras en cara y extremidades superiores, mayores al 10% de espesor parcial y profundo. Luego de su atención en un servicio de urgencias, debió ser hospitalizado y fue objeto de procedimientos médicos y cirugías – escarectomías del 15 y 20 de febrero de 2018 - e injerto el 2 de marzo de 2018, produciéndose su egreso de tal hospitalización el 11 de marzo de 2018. Posterior a estas intervenciones hospitalarias, mantuvo cuidados ambulatorios y evaluaciones para cirugías reconstructivas en meses posteriores. 3.- Que la prueba documental aportada por la denunciada en orden a demostrar la funcionalidad del referido soplete, no ha sido bastante para alterar la conclusión precedente sobre la dinámica del accidente que concluyó con Calderón Andrade con lesiones que lo califican como gran quemado. No hay cuestionamiento en orden a que el modelo de soplete marca YANES se encontraba con autorización vigente para su comercialización en el país, según las certificaciones de la SEC, autoridad sectorial que visó la venta al público de una familia de productos entre los que se cuenta aquel vendido en la referida tienda. Asimismo, también la boleta y su detalle demuestran que el consumidor manipulaba la herramienta nueva, recién desembalada, por lo que la proximidad entre la compra – la noche del 11 previo – y su uso al día siguiente, descarta que se tratare de una especie que no tuvi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de trece de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 251 y siguientes, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú con las siguientes declaraciones: a) Que el daño emergente se establece en la suma total de $3.805.429 (tres millones ochocientos cinco mil cuatrocientos veintinueve pesos); b) Que el daño moral se establece en la suma única y total de $10.000.000 (diez millones de pesos); c) Las sumas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que se disponen en el cuerpo de esta sentencia; En todo lo demás se confirma la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante N° 82-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministros Claudia Lazen Manzur, Beatriz Cabrera Celsi (S) y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firman la ministra (S) Beatriz Cabrera Celsi por haber cesado en sus funciones como ministra (S) y la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 7, 8, 11, 12, 13, 14 y 15 que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: I.- Respecto de la apelación de la querellada y demandada. 1.- Que se ha cuestionado por la querellada la forma en que el tribunal ha establecido la falta en la seguridad e
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