2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JONES/EASTERN OCEAN DEVELOPMENT LIMITED, AGENCIA EN CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-6127-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2021, que declaró la existencia de relación laboral entre la actora y la demandante entre los días 01 de enero de 2012 hasta el día 28 de agosto de 2020 e injustificado y nulo el despido de que fue objeto la actora, condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargada esta última en un 50%, feriado legal y proporcional, cotizaciones de seguridad social durante todo el período que duró el vínculo de contractual y las remuneraciones y cotizaciones mientras no sea convalidado legalmente el despido, sin costas. Hizo valer la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo legal y conjuntamente con la causal anterior, interpone la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide que esta Corte conociendo del recurso, “anule la sentencia en virtud de las causales invocadas por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo en la que rechace totalmente la demanda de autos, con costas”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegó únicamente la parte reclamante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo legal, indicando que la sentencia no analiza con precisión, concordancia y conexión y en definitiva omite en su examen La declaración de los testigos Sergio Cerón Ríos, Bárbara Ross Arnello y María Josefina Soza Larraín, la absolución de posiciones de la demandante el oficio evacuado por la inspección del trabajo. Refiere que estas pruebas estaban directamente enfocadas en acreditar que el demandado jamás ejerció la fiscalización superior inmediata y diaria de las funciones que prestó la parte demandante. Estima que de estas pruebas, en su conjunto, evidencian con absoluta certeza y convicción, que jamás existió, durante el tiempo en que su parte mantuvo una relación contractual civil, una fiscalización superior inmediata respecto de el para con la actora, incurrió el sentenciado en la causal de nulidad invocada. En efecto, de la prueba rendida en autos, concluye que el sentenciador no cumplió con su obligación legal de señalar todos los componentes de su motivación fáctica vale decir, explicar por qué les asigno o desestimo valor probatorio a las evidencias rendidas por su parte, en particular la prueba testimonial, absolución de posiciones y oficio a la inspección del trabajo. En definitiva, expone que la fundamentación parcial y defectuosa hace que el sentenciador infrinja el artículo 459 número 4 en relación con el artículo 456 ambos del Código del Trabajo, viciando la sentencia. Ello porque una correcta aplicación de la norma por parte del sentenciador lo habría llevado a concluir que hubo prueba suficiente sobre la carencia, referente a la efectividad de las afirmaciones en la que se sustenta la demanda de autos. Conjuntamente con la causal anterior, invocó la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo y consiguientemente dicte sentencia de reemplazo en la que rechace totalmente la demanda de autos, con costas”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, audiencia en que alegó únicamente la parte reclamante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente deduce la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo legal, indicando que la sentencia no analiza con precisión, concordancia y conexión y en definitiva omite en su examen La declaración de los testigos Sergio Cerón Ríos, Bárbara Ross Arnello y María Josefina Soza Larraín, la absolución de posiciones de la demandante el oficio evacuado por la inspección del trabajo. Refiere que estas pruebas estaban directamente enfocadas en acreditar que el demandado jamás ejerció la fiscalización superior inmediata y diaria de las funciones que prestó la parte demandante. Estima que de estas pruebas, en su conjunto, evidencian con absoluta certeza y convicción, que jamás existió, durante el tiempo en que su parte mantuvo una relación contractual civil, una fiscalización superior inmediata respecto de el para con la actora, incurrió el sentenciado en la causal de nulidad invocada. En efecto, de la prueba rendida en autos, concluye que el sentenciador no cumplió con su obligación legal de señalar todos los componentes de su motivación fáctica vale decir, explicar por qué les asigno o desestimo valor probatorio a las evidencias rendidas por su parte, en parti

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-6127-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 16 de noviembre de 2021, que declaró la existencia de relación laboral entre la actora y la demandante entre los días 01 de enero de 2012 hasta el día 28 de ago

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