RAUL CANALES CARMONA / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 483-2022, correspondientes a la causa RIT O-901-2021, RUC 2140364466-5, caratulada “Canales/I. Municipalidad de San Ramón”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de agosto del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas, por estimar que el demandante litigó con motivo plausible. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilado, en forma principal, en la causal estatuida en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo; y, de manera subsidiaria, en el motivo previsto en la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Por resolución de quince de septiembre último, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del jueves 10 de noviembre recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y Liliana Mera Muñoz, y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida, dictándose esta sentencia dentro del plazo establecido en la ley. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, en forma principal, por el recurso se invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Segundo: Que se aduce, en síntesis, que en la especie se infringen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y 11 de la Ley 18.883, al desconocer que las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie la Ilustre Municipalidad de San Ramón, habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, se pueden desempeñar en las condiciones previstas por el Código del Trabajo. Recalca que “la sentencia ha establecido continuidad en la prestación de los servicios, sujeción a instrucciones y cumplimiento de jornada de trabajo, pero se ha descartado el carácter laboral de dichas condiciones por, entre otras razones, haberse procedido formalmente a contrataciones sucesivas y, en apariencia, para cometidos específicos.” “La causal de nulidad invocada de infracción a la ley, sea por no aplicación de ella para un caso contemplado, errada interpretación, o aplicación en aquellos casos no contemplados en ella, así como la contravención formal a la misma, no pretende modificar las conclusiones fácticas a la que ha arribado el tribunal, sino, a partir de éstas, se sostiene que debe ser necesaria una resolución en sentido favorable a esta parte porque se ha infringido la ley.” Tercero: Que, agrega, no obstante haberse comprobado en el juicio al menos cuatro indicios del vínculo
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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 483-2022, correspondientes a la causa RIT O-901-2021, RUC 2140364466-5, caratulada “Canales/I. Municipalidad de San Ramón”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de agosto del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas,
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