YÁÑEZ/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, por la demandada Banco de Chile, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Yáñez con Banco de Chile”, RIT O-17-2021, por despido injustificado y saldo de indemnizaciones, que acogió la demanda y declaró improcedente el despido del actor, condenando a la demandada al pago de la suma de $24.982.651.- por concepto de recargo de un 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, sin costas. Funda la recurrente su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) la de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo; 2) la del artículo 477, segunda parte, en relación con los artículos 5, 168 y 176 del mismo Código, 1545 y siguientes del Código Civil; y 3) la misma causal precedente, ahora en relación con el artículo 168 del Código Laboral. Pide que se anule el fallo y en sentencia de reemplazo se rechace en todas sus partes la demanda, o en subsidio, se disponga que el recargo es aplicable sólo respecto de la indemnización legal, todo con las costas del recurso y del proceso. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en relación a la primera causal, la recurrente afirma que se configura porque se dictó sentencia efectuando una incorrecta calificación jurídica de los hechos, que no tiene que ver con las consideraciones fácticas a las que arribó el tribunal, lo que conlleva una incorrecta aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Refiere que antes de poder determinar que el despido fue improcedente, el sentenciador debía analizar correctamente la alegación de esa parte, en cuanto se debía considerar que el trabajador demandante aceptó la causal de despido invocada por su representado, al optar y percibir el pago de la indemnización convencional establecida en el convenio colectivo. Añade que en virtud de no haber sido controvertido, quedó establecido que una vez que el trabajador fue informado que se le despedía por la causal de necesidades de la empresa, cuando la relación laboral ya se encontraba terminada, solicitó al sindicato al que pertenecía que se le considerara para recibir la indemnización convencional contemplada en el convenio colectivo vigente, lo que fue requerido por el sindicato al banco, que aceptó y efectuó el pago de la referida indemnización. Hace ver que lo anterior fue reconocido en el juicio por el dirigente sindical presentado como testigo por el propio demandante. Señala que pese a lo anterior, y a que la premisa fáctica establecida en la sentencia es correcta, el razonamiento que se sigue de ella es erróneo pues entiende que no obstante el sindicato haber solicitado la indemnización, ello no significa que él aceptó la causal invocada -necesidades de la empresa-, que es un requisito para poder recibir la indemnización convencional, que en este caso resultó ser considerablemente más beneficiosa que la legal, incluso considerando la posibilidad de obtener el recargo legal. Para entender la errada calificación jurídica cita lo dispuesto en el artículo 9.1 del Convenio Colectivo vigente, destacando que contempla una indemnización por años de servicio por necesidades de la empresa, cuyo contrato de trabajo termine por la causal de necesidades de la empresa. De su redacción, observa que para que opere, el trabajador afiliado debe requerir al sindicato, aceptando el despido por la causal señalada y, admitida su solicitud, el sindicato la eleva al banco para su pago, dándole el carácter de condición sine qua non que el contrato termine por la tantas veces citada causal, por señalarlo expresamente su texto, como se desprende de su lectura. Sin perjuicio de lo dicho, el sentenciador no consideró que para recibir la indemnización convencional el trabajador haya debido aceptar la causal de despido, a pesar de que el texto es meridianamente claro a este respecto, en tanto no dice que sea cuando el empleador la invoque como el inciso primero del artículo 163, sino que efectivamente termine por la señalada causal. Reitera algunos de sus argumentos y agrega que el demandante se hizo acreedor de la inde
Fallo
fallo y en sentencia de reemplazo se rechace en todas sus partes la demanda, o en subsidio, se disponga que el recargo es aplicable sólo respecto de la indemnización legal, todo con las costas del recurso y del proceso. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que en relación a la primera causal, la recurrente afirma que se configura porque se dictó sentencia efectuando una incorrecta calificación jurídica de los hechos, que no tiene que ver con las consideraciones fácticas a las que arribó el tribunal, lo que conlleva una incorrecta aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Refiere que antes de poder determinar que el despido fue improcedente, el sentenciador debía analizar correctamente la alegación de esa parte, en cuanto se debía considerar que el trabajador demandante aceptó la causal de despido invocada por su representado, al optar y percibir el pago de la indemnización convencional establecida en el convenio colectivo. Añade que en virtud de no haber sido controvertido, quedó establecido que una vez que el trabajador fue informado que se le despedía por la causal de necesidades de la empresa, cuando la relación laboral ya se encontraba terminada, solicitó al sindicato al que pertenecía que se le considerara para recibir la indemnización convencional contemplada en el convenio colectivo vigente, lo que fue requerido por el sindicato
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, por la demandada Banco de Chile, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Yáñez con Banco de Chile”, RIT O-17-2021, por despido injustificado y saldo de indemnizaciones,
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