2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RABANALES/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - (REASIGNADA DESDE DECIMA SALA))

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del

Fundamentos

considerando séptimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $1.114.246.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición del actor que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Michel Andrés Rabanales Mena, en contra de Latam Airlines Group S.A., sólo en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 15 de julio de 2021 y, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.054.477, por concepto de recargo legal del 30% respecto de la indemnización por años de servicios pagada, de conformidad a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) Dicha suma deberá ser pagada con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se rechaza en todo lo demás la demanda. III.- Cada parte se hará cargo de sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archíves

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando séptimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo. Y se tiene, en lugar

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