AGRÍCOLA DOÑA MONONA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE OO PP , MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen el párrafo tercero y cuarto del fundamento quinto y su
Fundamentos
considerando sexto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el perfeccionamiento de esta clase de derechos se identifica con el procedimiento en virtud del cual se procura completar los títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en cuanto a precisar las menciones relativas a las características que regula el Código de Aguas en actual vigor, esto es, la naturaleza o carácter del derecho y su caudal, con miras a propiciar su inscripción en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 122 de dicho cuerpo normativo; Segundo: Que el actor solicita se declare que los derechos de aprovechamiento de aguas de su titularidad son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales: a) 1,99 y 0,13 acciones “Canal Quillayes”, que corresponden a derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de la cuenca del Río Lontué, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, correspondientes a 1,99 acciones equivalentes a un caudal de 19,9 litros por segundo y 0,13 acciones equivalentes a un caudal de 1,3 litros por segundo, ambos de la Asociación de Canalistas del Canal Quillayes cuyo punto de captación corresponde a la bocatoma del Canal Quillayes, ubicada en la ribera izquierda del Río Lontue, frente al Rol 122-30, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó Región del Maule y b) 1,88 acciones Canal Quillayes, que corresponde a un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de la cuenca del Río Lontue, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, correspondiente a 1,88 acciones de la Asociación de Canalistas del Canal Quillayes equivalentes a un caudal de 18,8 litros por segundo, cuyo punto de captación corresponde a la bocatoma del Canal Quillayes, ubicada en la ribera izquierda del Río Lontué, frente al Rol 122-30, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó Región del Maule . Tercero: Que en primera instancia el actor acompañó los documentos que se individualizan en el fundamento segundo de la sentencia en alzada y ante esta Corte aparejó sin objeción de contrario (folios 6 y 8) los siguientes documentos: Respecto del derecho de aprovechamiento de aguas con que se riega la “Parcela Nº35 y Sitio Nº26 del Proyecto de Parcelación Lautaro”, que consiste en Uno coma noventa y nueve (1,99) y Cero coma trece (0,13) acciones “Canal Quillayes”: 1.- Inscripción de dominio vigente inscrita a fojas 76 vuelta, número 72 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2009. 2.- Inscripción anterior de fojas 66 vuelta, número 63 del Registro del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2009. 3.- Inscripción anterior de fojas 51, número 47 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2009. 4.- Inscripción anterior de fojas 88 vuelta, número 99 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Moli
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, 186 y 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinte, pronunciada por el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, y se declara que se rechaza la solicitud de perfeccionamiento de títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, sin costas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 6565-2020-Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi. No firma la ministra (S) Beatriz Cabrera Celsi por haber cesado en sus funciones como ministra (S)
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Al folio 21: por ingresada a despacho con esta fecha, estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen el párrafo tercero y cuarto del fundamento quinto y su considerando sexto. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el perfeccionamiento de esta clase de derechos se identifica c
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