2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RABANALES/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - (REASIGNADA DESDE DECIMA SALA))

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2154-2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% y la restitución del descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales en forma subsidiaria en primer lugar aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 162 inciso 1° en relación al artículo 20 y 23 del Código Civil. En subsidio, dedujo la misma causal del artículo 477 por Código del Trabajo, por infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que hace recaer en la infracción del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Señala que en el considerando tercero del

Fallo

fallo se transcribe la carta, en la cual se indican claramente las razones del despido, las que se relacionan con la baja productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado producto de la pandemia generada por el Coronavirus, la drástica reducción de la actividad y la racionalización del personal para mantener la viabilidad de la empresa. Sin embargo, en el considerando quinto la sentenciadora determina que la carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, pues solamente se señalaría de manera genérica e imprecisa la disminución de la actividad sin detallar en qué países disminuyo y en qué porcentaje se produjo y las empresas del grupo que fueron afectadas. Indica que se está interpretando y aplicando erróneamente el precepto legal del artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, toda vez que, realiza una interpretación tremendamente extensiva del mismo, exigiendo requisitos que el legislador no exige, requiriendo una pormenorización de los hechos que configuran el despido a tal punto que desvirtúa los requisitos establecidos por el legislador. Finalmente, en este punto señala que esta errónea interpretación y aplicación del artículo 162 incido primero del Código del Trabajo, sin duda ha influido en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado u aplicado correctamente el precepto legal citado, el tribunal a quo hubiese estimado que la carta de despido cumplía con los requisitos legales y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2154-2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del trabajador, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% y la restitución d

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