2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1031-2021, caratulados “Silva Flores, Ramón Eduardo con Banco de Chile”, se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, aporte de AFC, más intereses y reajustes, sin costas; aunque acogió la excepción de pago por finiquito. Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 y los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo; en subsidio, por la contenida en el artículo 477 del ese cuerpo legal por infracción al artículo 161 de ese mismo código; y en tercer lugar, también en subsidio, por la causal del artículo 477, en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la ley 19.728.- Pide que se anule la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, en la que, por las dos primeras causales subsidiarias, se rechace la demanda; y por la tercera se rechace la devolución del aporte del empleador al fondo de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Antecedentes generales: Primero: Que, previo a revisar cada una de las causales opuestas, es útil señalar que en estos autos, se demandó por Ramón Eduardo Morales Alliende, despido injustificado y prestaciones, a su ex empleadora, el Banco de Chile, habiéndose desempeñado como “ejecutivo banca personas” entre el 1 de septiembre de 2004 y el 6 de enero de 2021, época esta última en la cual fue despedido por necesidades de la empresa. La parte demandada contestó rechazando. Sobre el despido y su calificación, afirmó que la causal de término de la relación laboral estuvo bien aplicada, atendida la reestructuración y racionalización invocada en la carta de despido, a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Pandemia. Y opuso excepción de pago por lo ya entregado en el finiquito. Sobre la causal de término de los servicios, la sentencia en el Considerando 4° reseña la prueba rendida y en el Motivo 8° en lo pertinente señaló: “El demandado incorporó prueba documental para dar cuenta de su situación financiera, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, documentos consistentes en: Estados de situación y estado de resultados consolidados del Banco de Chile de los meses de enero a diciembre 2019; Estados de situación y estado de resultados consolidados del Banco de Chile de los meses de enero a diciembre 2020; Impresión de noticia de www.latercera.com de 17 de julio de 2020, titulada ´Ganancias de los bancos se siguen hundiendo y en junio retrocedieron 55% interanual´. Todas las probanzas referidas precedentemente permiten concluir que la decisión de despido de la actora responde solo a la mera liberalidad de la parte empleadora, atendido que a la época de ocurrencia del mismo, esto es 06 de enero de 2021, si bien la Pandemia Covid 19 ya afectaba a gran parte del mundo, no se podía prever el tiempo que se extendería la emergencia sanitaria en nuestro país, ni la forma en que sería enfrentada la misma a nivel Gubernamental, como las cuarentenas obligatorias toques de queda y otras medidas de emergencia, todas cuestiones que en definitiva no tuvieron una extensión permanente en el tiempo. Las probanzas referidas precedentemente, no sirven de fundamento para el caso de autos, ya que el despido de la actora se produjo en medio de la situación de Pandemia en Chile, debiendo haber justificado la empresa los hechos que invocó en la carta de despido en particular de la actora, cuestión que no ha logrado…”. Agregando en el Considerando 9° que “…el resto de la prueba documental incorporada por la demandada nada aporta a las conclusiones antes alcanzadas…” detallando todas las pruebas aportadas por el banco pues indica que “no logran demostrar que el Banco esté pasando por una situación financiera de carácter permanente y grave como exige la causal utilizada como fundamento del despido”. En cuanto a la devolución aporte del empleador al subsidio de cesantía, en el Considerando 10° indicó que "…a juicio de esta sentenciadora, solo proced

Fallo

fallo no se hace cargo de toda prueba rendida aportada por su parte para acreditar la causal, ni tampoco contiene los razonamientos que le permiten arribar al establecimiento de los hechos en que se fundamenta. Alude al Considerando 8° reseñado precedentemente y sostiene que allí no se contiene un análisis de los documentos, ni se dedica una sola línea a desentrañar el contenido de los Estados de Resultados del Banco, que demuestran la pérdida de utilidades superior a un 20% durante el año 2020 en relación al año anterior. Tampoco analiza qué significa que los bancos hayan visto una disminución de sus utilidades en un 55% a julio de 2020. Lo mismo ocurre –dice- en el Considerando 9° también indicado más arriba, del cual señala que no aporta a las conclusiones al no analizar los Libros de Remuneraciones. En síntesis, indica que su parte fue aparentemente oída pero no se ponderó su prueba. Tercero: Que esta hipótesis de nulidad tiene como exigencia que se ofrezcan los elementos probatorios que se habrían omitido, a fin de acreditar los elementos fácticos de la causal, dado que, de no hacerse, se vulnera el principio de la inmediación. Pero en este caso, no se trataría de que falte un determinado medio probatorio, sino más bien de una carencia de un análisis profundo y circunstanciado de aquellos aportados y reseñados por el tribunal. Cuarto: Que, sin embargo, conspira contra su pretensión la circunstancia de haber dejado constancia el juez en sus Considerandos 8° y 9° por qu

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1031-2021, caratulados “Silva Flores, Ramón Eduardo con Banco de Chile”, se acogió la demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago del 30% de reca

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