ICARO SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-41-2022, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Ícaro Seguridad con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente”, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la reclamación respecto de la Resolución 20/2022, dejando sin efecto la multa por la infracción N°3 pero manteniendo la N°1 y N°2, sin costas. La empresa reclamante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule dicho fallo en la parte que rechaza el reclamo por las multas 1 y 2 y se dicte en su reemplazo que lo acoja también respecto de ellas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tiene como finalidad corregir que las decisiones cuenten con un adecuado raciocinio que permita al destinatario de la decisión jurisdiccional comprender con claridad las motivaciones de ella. Segundo: Que en este caso, para mejor ilustración conviene señalar previamente que se cursaron a la empresa reclamante 3 multas: N°1 No consignar en el contrato de trabajo en documento anexo de la modificación de la estipulación referida a horario de trabajo y distribución de jornada de trabajo respecto de trabajador que indica; N°2 distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de 5 días, respecto de determinados trabajadores que se indican; y, N°3 efectuar deducciones de remuneraciones sin contaron el acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Estas multas fueron objeto de reconsideración, en sede administrativa, y rechazadas. Contra esa decisión se reclama ante el tribunal. Tercero: Que en relación con lo que interesa, para la primera multa el recurrente adujo que existió un error procedimental porque esa información no le fue pedida; sin embargo, el tribunal la desecha porque esto no es un error de hecho, ni un cumplimiento posterior, es decir, una confusión en cuanto a la aplicación del artículo 503 o 512. Motivo por el cual lo desecha. Y sobre la segunda, también se rechaza por no tratarse de un error sino de un aspecto de fondo que debe discutirse por otra vía. Cuarto: Que, como se advierte, la decisión de la sentencia tuvo en cuenta que las alegaciones del reclamante fueron confusas pues pretendió revisar en sede de artículo 503 un asunto del artículo 512. Quinto: Que en el presente recurso, la parte fundamenta su pretensión en que el
Fallo
fallo en la parte que rechaza el reclamo por las multas 1 y 2 y se dicte en su reemplazo que lo acoja también respecto de ellas. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos. Considerando: Primero: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, tiene como finalidad corregir que las decisiones cuenten con un adecuado raciocinio que permita al destinatario de la decisión jurisdiccional comprender con claridad las motivaciones de ella. Segundo: Que en este caso, para mejor ilustración conviene señalar previamente que se cursaron a la empresa reclamante 3 multas: N°1 No consignar en el contrato de trabajo en documento anexo de la modificación de la estipulación referida a horario de trabajo y distribución de jornada de trabajo respecto de trabajador que indica; N°2 distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en menos de 5 días, respecto de determinados trabajadores que se indican; y, N°3 efectuar deducciones de remuneraciones sin contaron el acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Estas multas fueron objeto de reconsideración, en sede administrativa, y rechazadas. Contra esa decisión se reclama ante el tribunal. Tercero: Que en relación con lo que interesa, para la primera multa el recurrente adujo que existió un error procedimental porque esa información no le fue pedida; sin emb
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-41-2022, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Ícaro Seguridad con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente”, por sentencia de uno de marzo de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la reclamación respecto de la Resolución 20/2022, deja
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