15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/DÍAZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el pagaré N° 170197286 que sirve de fundamento a la ejecución, no fue pagado al vencimiento de la cuota Nº 12, esto es, la mora se produjo a partir del día 5 de enero de 2019. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda el 24 de mayo de 2019. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la demanda ejecutiva que se realizó el día 25 de enero de 2020, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. Tercero: Que, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, desde el 5 de enero de 2019, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. Cuarto: Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta respecto del pagaré en cuotas, pero solo en forma parcial. Quinto: Que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-17.579-2019, con declaración que la excepción de prescripción opuesta al pagaré en cuotas, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas al 5 de enero de 2019; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra Claudia Lazen Manzur, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, sin modificaciones y en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 8662-2020 Civil. Redactó la ministra Lazen. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el pagaré N° 170197286 que sirve de fundamento a la ejecución, no fue pagado al vencimiento de la cuota Nº 12, esto es, la mora se produjo a partir del día 5 de enero de 20

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