BAILON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, quien en favor de Johanna Elizabeth Bailon Intriago, ecuatoriana, ambos domiciliados para estos efectos en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, San Miguel, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 7 de octubre del año 2021; lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente otorgándole tal calidad migratoria. Segundo: Que informó Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indica que la recurrente solicitó el 7 de octubre del 2021 su permiso de permanencia definitiva el que conforme la Resolución Exenta N° 22095478, de 26 de febrero de 2022 se aprobó su avance a la etapa de “Estudio preliminar”, lo que implica: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johanna Elizabeth Bailon Intriago, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 21.416-2022 Protección
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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, quien en favor de Johanna Elizabeth Bailon Intriago, ecuatoriana, ambos domiciliados para estos efectos en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, San Miguel, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración dependiente del
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