1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRASCO/COPESA S.A.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4731-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carrasco con COPESA S.A.”, por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por existencia de relación laboral en periodo anterior al reconocido en finiquito, nulidad del despido, indemnizaciones y otras prestaciones, sin costas. La parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, establece: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda…” Y el artículo 459 N°4 obliga en la sentencia a indicar “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Ya que las partes en el litigio tienen derecho a saber cuáles han sido las razones que motivaron la decisión jurisdiccional. Segundo: Que el recurrente sostiene que la infracción se comete porque no se realizó un análisis de toda la prueba rendida, específicamente en lo que se refiere al testigo Luis Osvaldo Luco Cortés-Monroy, quien es identificado como Director pero que la sentencia únicamente rescata sus dichos sobre la actora en cuanto ella desarrollaba funciones de dirección en el área creativa y se le pagaba según tarifado de acciones específicas. Esto le parece esencial porque el testimonio duró 27 minutos 25 segundos, transcribiendo en el recurso lo que se habría declarado. Tercero: Que este motivo de nulidad vinculado al derecho a presentar pruebas y requerir del juzgador un pronunciamiento sobre ellas, para que opere como invalidación exige que las probanzas de que se trata tengan relevancia sustancial en la decisión; sin embargo, del examen de la declaración del testigo que se echa en falta, reproducido además en el recurso, no aparece la gravitación suficiente para cambiar la apreciación sobre los elementos fácticos que se verificaron en el vínculo entre las partes, pues este testimonio se dedica básicamente a describir las funciones de la actora en asuntos que no están discutidos pero que llevan todos ellos a la misma conclusión sintética del fallo, esto es, que la actora era productora creativa y que realizaba tareas o acciones específicas. Cuarto: Que así las cosas, no aparece el vicio denunciado, lo que determinará que el recurso sea desechado. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 478 letra e), 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el RIT O-4731-2021, con fecha once de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese al tribunal de origen. Redacción de la ministra (S) señora Poza. N° Laboral - Cobranza-755-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4731-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Carrasco con COPESA S.A.”, por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por existencia de relación laboral en periodo anterior al reconocido en finiquito, nulidad del despido,

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