GARRIDO/SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE-RECHAZA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Octavio Garrido Píes, jubilado, domiciliado en Av. San Martín N° 01898, comuna de Temuco, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, representado por Daniel Hurtado Parot, ambos domiciliados en, General Calderón N° 121, de la comuna de Providencia, y en contra de Seguros de Vida Security Previsión S.A, representado legalmente por Alejandro Alzerreca Luna, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3150, de la comuna de Las Condes, por haber reactivado el descuento de un crédito social otorgado por Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, en el mes de noviembre de 2007 y que se pagaría en 60 cuotas a contar de enero de 2008, hasta diciembre del año 2012, y que le era descontado mensualmente de su renta vitalicia por Seguros de Vida Security Previsión S.A y cuyo pago había cesado, sin razón alguna, en el mes de mayo de 2009, situación que considera atenta en contra de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N ° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, ya que se trata de una obligación natural. Solicita ordenar que las recurridas se abstengan de seguir descontando de su pensión de vejez una obligación que es meramente natural. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, pidió el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que el día 22 de enero de 2018, otorgó al recurrente la operación de crédito código 033CON200408140, por un capital de $11.280.000, a una tasa de 0.99%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $272.337, y cuyo primer vencimiento correspondió el 28 de febrero de 2018. Agrega que las cuotas se han pagado regularmente, aunque en algunos casos con cierto desfase. Indica que, en julio de 2020, el saldo de capital adeudado fue reprogramado en un plazo de 48 meses, con una cuota de $204.355, cuyo pr
Fallo
Por estas razones, solicita se rechace el recurso de protección deducido, con costas. Cuarto: Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, el acto cuya ilegalidad o arbitrariedad se reclama, dice relación con el descuento aplicado al recurrente desde su pensión de cuotas asociadas a un mutuo o préstamo de consumo obtenido por el actor de la recurrida Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, y cuya obligación se encontraría morosa. Sexto: Que, junto con su escrito de folio 1, la parte recurrente acompañó los siguientes documentos relevante para decidir el conflicto denunciado: 1) Liquidación de pensión emitido por Vida Security de
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Octavio Garrido Píes, jubilado, domiciliado en Av. San Martín N° 01898, comuna de Temuco, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, representado por Daniel Hurtado Parot, ambos domiciliados en, General Calderón N° 1
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