TELEVISION NACIONAL DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Televisión Nacional de Chile ha deducido, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales mediante Ordinario N° 546 de 1 de junio de 2022, notificado el 7 del mismo mes y año, con el objeto de que dicha resolución sea dejada sin efecto, acogiéndose los descargos presentados por la recurrente y eximiéndola del pago de cualquier multa, o en subsidio se rebaje dicha sanción al monto que esta Corte determine. Señala que con fecha 18 de noviembre de 2021, TVN exhibió un nuevo capítulo del programa “Mea Culpa”, denominado “Plan imperfecto”, el que fue comentado en el programa “Buenos Días a Todos” el día 19 de noviembre del mismo año, y que recreó el crimen cometido con fecha 8 de noviembre de 2018, en el que la menor que, para efectos de la recreación, se denomina “Emilia”, encargó dar muerte a su abuela, a uno de los miembros de la banda denominada “El coro de la leche”, quien era conocido bajo el seudónimo de “El Feo”. En la madrugada de ese día, arribaron hasta el domicilio de la abuela de la menor en un vehículo de la aplicación “Uber”, dos personas que ingresaron a él, le dieron muerte por asfixia y luego sustrajeron una serie de objetos con el fin de simular un “robo”. El plan para lograrlo, que se encontraba perfectamente detallado en el diario de vida de “Emilia”, fue reafirmado por la declaración de su amiga “M.J.”, a quién le encomendó que pidiera el vehículo a través de Uber la madrugada del 8 de noviembre de 2018, negándose a esta última a esta solicitud. Mediante el Ordinario N° 204-2022, de fecha 4 de marzo de 2022, el CNTV formuló cargos a TVN por supuesta infracción al artículo 1° de la Ley 18.838 y el artículo 19 N° 12 inciso 6 de la Constitución Política de la República, “por haber dado a conocer el capítulo “Plan Imperfecto” de Mea Culpa del 18 de noviembre de 2021 el nomb
Fundamentos
considerando vigésimo primero de la sentencia reclamada sostiene que la concesionaria registra una sanción impuesta en los últimos doce meses previos a la emisión de los contenidos fiscalizados, por infringir el artículo 1 de la Ley N° 18.838, mas la resolución respectiva es de 23 de noviembre de 2020, es decir, distante en más de 16 meses respecto de la nueva sanción, y por hechos que no son ni remotamente similares. Agrega que son las hipótesis establecidas en el artículo 30 de la ley de Prensa y destacadas en esta presentación, las que concurren efectivamente a la publicación del capítulo denominado “Plan Imperfecto” del programa Mea Culpa el 18 de noviembre de 2021, el que luego fue revisado y analizado en el programa “Buenos Días a todos” el día 19 de noviembre del mismo años, habiendo reconocido la jurisprudencia la gran intensidad del interés público envuelto en las noticias relativas a procesos penales, al punto de sostener que ese interés subsiste en el tiempo. Asimismo, indica que tratándose de crímenes, conforme a la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, debe primar siempre la libertad de expresión, atendido el interés público que reviste la noticia. Además, sancionar a TVN por un contenido que, según el CNTV, violentaría la integridad física y psíquica de una persona, toda vez que se dio a conocer información que permitiría su identificación, no es efectivo, y estimarlo de esta forma sería un grave error, toda vez que la información descrita en el Programa cuestionado es la misma que a la fecha se encuentra disponible en el expediente electrónico asociado a la causa penal en la que se dicta la Sentencia que sirve de fundamento para la recreación publicada con fecha 18 de noviembre de 2021. Mantener la imposición de la multa recurrida, conforme a todo lo explicado en estos cargos provocaría un abuso de la facultad sancionatoria. Por último, indica que la finalidad última de la sanción administrativa es preventivo-represora, y en este caso, de manera previa a la recepción de la notificación que impone la multa que da origen al presente recurso, Televisión Nacional de Chile editó la versión final del Programa, eliminando la referencia al nombre “María José”, no volviendo a figurar en el Programa ni en las eventuales futuras emisiones por cualquiera de las plataformas existentes o que puedan existir, aun cuando, como ya se ha dicho en reiteradas oportunidades, esta identidad sigue siendo visible en el portal del Poder Judicial. Segundo: Que, informando el CNTV, solicita el rechazo del recurso. Explica que el reproche en este caso se basó en la emisión de los programas Buenos Días a Todos del 19 de noviembre de 2021 y Mea Culpa, la noche anterior, en los que se exhibió la recreación de un delito (homicidio de una mujer, planificado por su nieta -que era menor de edad al momento de la ejecución del crimen - a través de sicarios, dando a conocer el nombre de pila y antecedentes de una persona que fuera una testigo en el proces
Fallo
fallo citado. Recién se ordena tarjar el nombre de la testigo con fecha 21 de diciembre de 2021, y que a la fecha, solo figura con iniciales lo relativo al nombre completo de la testigo, sin embargo sigue siendo visible el nombre de pila de la misma y su Rut por lo que cualquier persona podría identificarla. Mediante el Ordinario N° 546 de 1 de junio de 2022, el CNTV impuso a TVN una multa de 200 UTM, que en lo pertinente señala: “El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy, por la unanimidad de los Consejeros presente acordó: a) rechazar los descargos de Televisión Nacional de Chile e imponer a dicha concesionaria la sanción de multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, contemplada en el artículo 33 N° 2 de la ley N° 18.838, hecho que se configura: 1) por haber dado a conocer en el capítulo “Plan Imperfecto” de Mea Culpa del 18 de noviembre de 2021, el nombre de pila y antecedentes de una persona que fuera una testigo clave en el proceso judicial que concluyó con la condena de los culpables, y 2) por haber dado a conocer a durante la emisión del programa matinal “Buenos Días a Todos” del 19 de noviembre de 2021, través de diversos segmentos del capítulo “Plan Imperfecto” del programa “Mea Culpa” emitido la noche anterior el nombre de pila y antecedentes de una persona que fuera una testigo clave en el proceso judicial que concluyó con la condenada de los culpables…” Al respecto la reclamante aduce que la recreación de los hechos se circunscribió estrictamente a los
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que Televisión Nacional de Chile ha deducido, conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, recurso de apelación en contra de la resolución del H. Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales mediante Ordinario N° 546 de 1 de junio de 2022, notificado el 7 del mis
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