SIN INFORMACION

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS S.A./INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado César Augusto Destéfano Zuloaga, en representación de Distribuidora de Productos Farmacéuticos S.A., en su calidad de propietaria de la Farmacia DIFAR Nº 1, ubicada en Avda. Cerrillos 4030, Local 17, y deduce recurso de protección en contra del Instituto de Salud Pública, -en adelante ISP- denunciando como acto ilegal y arbitrario el haber decretado la prohibición de funcionamiento y aposición de sellos de la referida farmacia, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2, 3, 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que el 17 de junio de 2022, siendo las 11:25 horas, se presentaron dos Inspectoras del ISP, ambas químico-farmacéuticas, Sras. Carolina Quezada M. y Sandra Cerda O., quienes, según consta en el Acta de Inspección Nº 0501/22, de igual fecha y hora, cerraron la farmacia, prohibiendo su funcionamiento y la respectiva aposición de sellos que da cuenta de dicho cierre, todo en los términos que se indican en el acta, cuya motivación, de su sola lectura permite concluir que no reúnen los requisitos que la ley exige para tan extrema medida, que en la práctica se convierte en un prejuzgamiento y sanción anticipados, es decir en un acto ilícito, ilegal y arbitrario que no guarda proporción con lo que se afirma y que vulnera los derechos fundamentales del sujeto pasivo. Para validar la ilegal y arbitraria actuación, las funcionarias responsables además consignaron como representante legal del establecimiento a una persona fallecida, a sabiendas de que el nombre del verdadero representante, fue dado a conocer al ISP con motivo de otro erróneo procedimiento, de similar naturaleza, en que también se pretendió sancionar a DIFAR LTDA usando el nombre de la representante fallecida. Este nuevo intento de prohibición de funcionamiento y el consiguiente cierre y aposición de sellos, por razones que se ignoran, se llevó a espaldas de su representante legal, a quien ni siqu

Fallo

Por tanto, lo que ha ocurrido en la especie es que la recurrente ha entorpecido el desarrollo de las labores fiscalizadoras del Instituto mediante la negativa injustificada en la provisión de documentos tributarios y contables necesarios para el esclarecimiento de los hechos, de lo que se dejó evidencia en el acta inspectiva Nº 501/22 al señalarse en su punto 7.- que "respecto a lo anterior, se constata que cuentan con variedad de envases clínicos, de los cuales se realiza fraccionamiento sin contar con el área autorizada, como por ejemplo Paracetamol 500 caja con 1000 comprimidos, Losartán 50 mg caja con 1000 comprimidos. Dichos envases son para distribución únicamente a establecimientos médicos asistenciales. Se solicitaron las facturas de dichos productos, a lo que el director técnico señala que esa información la tiene el contador y que esta autoridad no las puede solicitar ". En cuanto a la igualdad ante la ley, aclara que las funcionarias fiscalizadoras no obraron según su "libre albedrío", sino que desde la pericia técnico sanitaria que poseen, y no se impusieron sanciones anticipadas, pues lo que ocurrió fue la imposición de una medida sanitaria, cuya motivación se encuentra en la apreciación técnica de los hechos constatados en la inspección y que, siempre, se basa en la noción de riesgo sanitario, por lo que la recurrente no ha sido tratada en forma arbitraria, y fue objeto de una medida que obedece a tratar a aquellas situaciones jurídicamente iguales de idéntica

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado César Augusto Destéfano Zuloaga, en representación de Distribuidora de Productos Farmacéuticos S.A., en su calidad de propietaria de la Farmacia DIFAR Nº 1, ubicada en Avda. Cerrillos 4030, Local 17, y deduce recurso de protección en contra del Instituto de Salud Pública, -en adela

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