CEPEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo y el habilitado en derecho David Esteban Nilo López para deducir recurso de protección en favor de Antonia Fidelina Cepeda Mateo, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad chilena N° 22.930.943-9, todos domiciliados en Álvarez de Toledo N° 880, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliados en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre el permiso de permanencia definitiva solicitado. Exponen que el 20 de julio de 2021 la recurrente, cumpliendo con todos los requisitos legales, solicitó el permiso referido y, que no obstante el tiempo transcurrido, el Servicio recurrido no ha emitido pronunciamiento. Sostienen que se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575, en cuanto a los principios que debe observar la Administración del Estado, en especial la eficacia y eficiencia con que debe actuar la autoridad pública. Piden, se ordene a la autoridad migratoria resolver a más tardar en el término de treinta días la solicitud de la recurrente. Segundo: Que informa al tenor del recurso Julián Salviat Silva, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas. Indican que el 9 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21405452, la que aprueba el avance de la solicitud de permanencia definitiva a la etapa de estudio preliminar Afirma que estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pudiendo hacer ingreso y egreso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Antonia Fidelina Cepeda Mateo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 21.895-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo y el habilitado en derecho David Esteban Nilo López para deducir recurso de protección en favor de Antonia Fidelina Cepeda Mateo, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad chilena N° 22.930.943-9, todos domiciliados en Álvarez de Toledo N° 880
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica