REDOLÉS/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Vistos: Se sustituye en el motivo 25° el guarismo “80.000.000” por “100.000.000”; y se agrega en el
Fundamentos
considerando 26°, a continuación del vocablo “inflación”, la frase “suma que, además, devengará intereses legales, en caso de mora”. Y se tiene, además, presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción deducidas por la demandada; y acogió parcialmente la demanda deducida en autos, debiendo el Fisco pagar al demandante, don Luis Mauricio Redolés Bustos, la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral, como víctima directa de torturas y vejámenes, suma que devengará reajustes desde que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, sin imponer costas al Fisco de Chile. A dicho recurso se adhirió la parte demandante, solicitando – sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que describe- se confirme la decisión de primer grado, elevando la suma ordenada pagar por concepto de daño moral a aquella indicada en la demanda, o la que este tribunal estime ajustada al mérito del proceso, con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO. Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto los establecidos por el tribunal de primer grado como los que emanan de los elementos de convicción aportados y que no fueron controvertidos, son los siguientes: 1.- Que con fecha 10 de diciembre de 1973, el actor – a la sazón, de 20 años de edad y estudiante del primer año de la carrera de Derecho, de la Universidad de Chile, sede Valparaíso- fue detenido por funcionarios del Estado, siendo conducido a diversos recintos tanto militares como carcelarios, en los que fue sometido a una serie de malos tratos, torturas y apremios que minaron su salud física y mental, período de cautiverio que culminó en el mes de septiembre de 1975 cuando fue expulsado del país, en cumplimiento de una medida de extrañamiento que sustituyó la condena a una pena privativa de libertad y de relegación que le fuera impuesta por un Consejo de Guerra. 2.- Que durante su privación de libertad el demandante transitó por recintos como la Academia de Guerra Naval, el Hospital
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se sustituye en el motivo 25° el guarismo “80.000.000” por “100.000.000”; y se agrega en el considerando 26°, a continuación del vocablo “inflación”, la frase “suma que, además, devengará intereses legales, en caso de mora”. Y se tiene, además, presente: PRIMERO. Que se han traído los autos en relación para conocer de
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