VERA/NURIA S.P.A.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1025-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vera con Nuria”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, otorgando entre otras prestaciones lo concerniente a la nulidad del despido, sin costas. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce su recurso de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo; en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del dicho código; y en subsidio de las anteriores, por la del artículo 478 letra e) de ese mismo cuerpo legal. Pide tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva por los vicios que señala en subsidio y que esta Corte declare: “1) Se acoge la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en la dictación de la sentencia en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en subsidio de la anterior, que se ha incurrido en el vicio establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de ambas, que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal; y 2) Se anule la sentencia recurrida, con arreglo a la ley, sólo en cuanto a la acción de nulidad del despido debiendo rechazar dicha acción, con expresa condena en costas”. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral. Tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. I.- Causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Segundo: Que el recurrente sustenta su petición de nulidad en infracción a las garantías fundamentales, concretamente el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República en relación con su derecho a obtener una sentencia motivada que es aquella que pondera la prueba y fundamenta la forma en que
Fallo
se falla el asunto litigioso, respetando los límites de las pretensiones sometidas a su decisión. Desarrolla los aspectos teóricos del Principio de Motivación y en cuanto a la nulidad del despido indica que se desprende inequívocamente que dicha acción se encuentra circunscrita a la diferencia de remuneraciones que percibía la actora, y en ese sentido, en el Considerando 11° se tuvo por cierta la remuneración que ella señaló de $768.000, pero considerando para ello solo el relato del testigo presentado por la demandante (Fabián Carvajal) a falta de mejores antecedentes, omitiendo pronunciamiento y análisis respecto de las liquidaciones de sueldo acompañadas encontrándose firmadas por la actora la correspondiente al mes de octubre de 2019 y al contrato de trabajo suscrito por ambas partes, en cuya cláusula tercera se establece la forma cómo se compone su remuneración. Y esta falta de análisis en la prueba ofrecida para desvirtuar las alegaciones que respecto de la remuneración realizó la actora, hace que la motivación sea parcial o incompleta. También estima que se ha infringido las normas del debido proceso porque no se respeta el Principio de Congruencia que implica el respeto a los límites que impone la pretensión y discusión. En este caso se habría conferido más allá de lo pedido pues la actora circunscribió la procedencia de la acción de nulidad del despido a las diferencias de remuneraciones que supuestamente percibía por sobre lo señalado en el contrato de trabajo y e
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1025-2020, provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vera con Nuria”, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda, otorgando entre otras prestaciones lo concerniente a la nulidad del despido, sin costas.
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