2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OPENDARK S.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-274-2021, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Opendark S.A. con Dirección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente”, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, fue rechazado, con costas, el reclamo contra la Resolución N°9896/91/56, de 5 de julio 2021, que aplicó multa por no pago de semana corrida. La empresa reclamante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley y en subsidio la del artículo 478 letra a); pidiendo “…en conocimiento de este recurso, lo acoja resolviendo que se anule la sentencia definitiva por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción al artículo 45 del Código del Trabajo al haberlo interpretado arbitrariamente, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procediendo a dictar sentencia de reemplazo y en subsidio artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia por juez legalmente implicado, al tenor del motivo de inhabilidad del artículo 195 numeral 80 [sic] del Código Orgánico de Tribunales, es decir, por haber manifestado anticipadamente su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia, por lo que en caso de ser acogida dicha causal deberá volver al estado de ser fijada la audiencia única”. Se declaró admisible el recurso y se escuchó alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y peticiones que se plantean que requiere ser seria y completa. Segundo: Que, sin embargo, el recurso en examen carece de la precisión que la ley exige, por dos motivos. El primero. Si bien plantea causales subsidiarias otorga una oportunidad al agraviado para que se hagan revisiones separadamente -y para el caso de ser desechada la que propone como principal-, la naturaleza de estas últimas debe tener cierta sintonía mínima con aquélla- Lo que no se satisface en la especie, pues se afirma primeramente que el

Fallo

fallo tiene defectos de aplicación normativa, pero por otro ataca la competencia misma del fallador. El segundo aspecto observable, es que el petitorio no debe ofrecer vaguedades que obliguen a tener que completar o incluso pronosticar qué es lo que se pide realmente. Y en el de autos, al pedir para la causal principal “dictar sentencia de reemplazo” sin especificar concretamente lo que requiere se diga, deja a esta Corte ante la disyuntiva de elegir, lo que no es posible realizar; especialmente si se tiene en cuenta que se pidió dejar sin efecto la multa pero también se pidió rebaja de aquélla. Tercero: Que, no obstante lo anterior, la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, persigue verificar que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin agregar otros y, en particular, sin que pueda prescindirse tampoco de los que fueran determinados en el fallo. Cuarto: Que la única norma que se estima transgredida es el artículo 45 del Código del Trabajo, pero en el cuerpo del escrito respectivo se aduce por una parte infracción de ley y por otra error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la variabilidad de las remuneraciones, e incluso una objeción a l

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT I-274-2021, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Opendark S.A. con Dirección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente”, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintiuno, fue rechazado, con costas, el reclamo contra la Resolución N°9896/91/56

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