SIN INFORMACION

RAWLINS/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece TOMÁS ALBERTO RAWLINS MANDUJANO, arquitecto, interpone acción de protección en contra de BANCO SECURITY, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y de BANCO DE CHILE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de deudas en registros de carácter público. Respecto al BANCO SECURITY señala que existió una causa ejecutiva RolC-14073- 2020 del 3° Juzgado Civil de Santiago, sin embargo dicha deuda fue pagada, por lo que se tuvo por pagado la totalidad del crédito el 23 de febrero del 2021 y se certificó posteriormente la ejecutoriedad de la resolución el 10 de marzo del 2021. En cuanto a CMR Falabella S.A. y Banco de Chile indica que por diversas razones solicitó, hace varios años, créditos en dichas instituciones los cuales no pudo cubrir en su totalidad, sin embargo jamás existió una solución judicial o extrajudicial, por lo que se encuentra en un estado de incertidumbre al no tener certeza del monto real de lo adeudado ni la fecha de la data de sus obligaciones. Señala que las instituciones indicadas continúan informando en sus registros que es deudor, por montos que se alejan de la realidad y negando, arbitrariamente, información relacionada con la fecha exacta de la morosidad para poder calcular los montos reales. Indica que el 17 de junio de 2021 solicitó un informe de deudas a la Comisión para el Mercado Financiero y en dicha ocasión se enteró que Banco Security, Banco de Chile y Promotora CMR Falabella S.A., lo siguen informando como deudor moroso por las siguientes sumas de $1.997.517, $3.101.110 y $250.827 respectivamente. Argumenta que Banco Security desconoce el término del procedimiento ejecutivo y la extinción de la obligación y las otras recurridas continúan informando deudas que han perdido su carácter de obligaciones civiles(sic). Cita como garantía constitucional vulnerada la consagrada en el artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, el respeto y protección a la vida privada y a la honra d

Fundamentos

motivos precedentes, y por no configurarse los supuestos esenciales que justifican otorgar la protección que se impetra, el recurso habrá de ser necesariamente desestimado.

Fallo

por tanto le asiste la necesidad de cautela y por ello recurre de protección para ser amparado por el derecho. Séptimo: Que, es del caso que en este recurso se reconoce por la recurrente, que ha sido demandado en sede civil por las deudas impagas que mantiene con los recurridos. Lo anterior, importa reconocer no solo la existencia de deudas, sino que también la controversia de autos se encuentra al amparo del derecho. Octavo: Que, en cuanto a la materia del recurso, las recurridas, siguiendo la normativa aplicable, están obligadas a informar las deudas y es otra empresa la que publica tales deudas morosas. En efecto, Banco Security y Banco de Chile, como instituciones bancarias, tienen la obligación legal de informar los créditos morosos y no prescritos a la Cámara de Comercio, institución que bajo su responsabilidad publica el Boletín Comercial. Por otra parte, Equifax es una agencia de informes de créditos, encargada de recopilar información de deudores y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.628, es la responsable del registro de datos y su publicación. Noveno: Que, luego, en este tipo de casos, si han pasado más de cinco años y se acompañaran sentencias que reconocen la prescripción de las deudas, se debe proceder a eliminar la publicación, pero en el caso las recurridas están obligadas a comunicar la deuda. Además la Ley de Bancos, (DFL 252, regulatoria de la materia), importa mantener información microfilmada por al menos 6 años. Décimo: Que, de lo razonado,

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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece TOMÁS ALBERTO RAWLINS MANDUJANO, arquitecto, interpone acción de protección en contra de BANCO SECURITY, de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., y de BANCO DE CHILE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de deudas en registros de carácter público. Respecto al BANCO SECURITY

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