BRENORD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, en nombre de don ROSIUS BRENORD, trabajador, haitiano, domiciliado actualmente en Villa José Miguel, departamento 202, block 56, Calera; quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido casi 1 año 7 meses desde su solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que el recurrente ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, y cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, dicha permanencia y cuya solicitud lleva por número 20268639, según Folio 12646167 de 04 de marzo de 2021, del referido Servicio. Expresa que la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. De encontrarse aprobada, su representado no ha podido renovar cédula de identidad, con lo que se complejizan igualmente la realización de trámites laborales, notariales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y/o situación migratoria. Indica que en caso de haber sido rechazada su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 4 de marzo de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Rosius Brenord, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando las resoluciones definitivas del asunto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-133278-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, en nombre de don ROSIUS BRENORD, trabajador, haitiano, domiciliado actualmente en Villa José Miguel, departamento 202, block 56, Calera; quien interpone recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica