JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

CORTÉS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 0-35-2022, RUC 21-4-03660086-2 por doña Daniela Lanas Marín, jueza interina del juzgado de letras de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que se rechazan íntegramente la totalidad (sic) de la excepción de cosa juzgada que han sido deducidas por la demandada. II.- Que se rechaza íntegramente la excepción de prescripción que han sido intentadas por la demandada. III.- Que se rechaza íntegramente la excepción de finiquito interpuesta en la causa. IV.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Ramiro Cortés Rivera en contra de la Corporación Nacional del Cobre Sociedad Anónima (CODELCO) División El Salvador, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a la segunda al pago en favor del primero de la siguiente suma a título de lucro cesante, $94.704.500. V.- Que las cantidades precedentemente indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria. VI.- Que se condena en costas a la demandada. Recurren en contra de esta sentencia, los abogados Sergio Montes Larraín y Rafael Vargas Valdés, en representación de la demandada CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL SALVADOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 477 y siguientes del código del trabajo, quienes luego de contextualizar la controversia aludiendo a el cumplimiento de los requisitos del instituto; la demanda y contestación, y transcribir los

Fundamentos

motivos del

Fallo

fallo impugnado que estiman atingente, invocan en su libelo invalidatorio los siguientes cauces: 1.- Primer capítulo de nulidad: la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de razón suficiente, de forma que corresponde, a su juicio, que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en el sentido de que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el Sr. Cortés. 2.- Segundo capítulo de nulidad: en subsidio de la causal anterior, la del artículo 478 literal b) del código del trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo específicamente el principio lógico de no contradicción, de forma que corresponde, según reclaman, que se invalide la sentencia definitiva recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, pero ordenando indemnizar el lucro cesante que habría sufrido el actor descontando los ingresos obtenidos por el demandante desde el término de la relación laboral con Codelco hasta el cumplimiento de los 65 años en virtud de la pensión de invalidez parcial que percibe a causa de la enfermedad de silicosis, u ordenando pagar cualquier monto intermedio que la Corte determine

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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 0-35-2022, RUC 21-4-03660086-2 por doña Daniela Lanas Marín, jueza interina del juzgado de letras de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que se rechazan íntegramente la totalidad (sic) de la excepción de cosa juzgada que

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