VARGAS/CANAL 13 SA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, RIT O-3298-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vargas con Canal 13”, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, otorgando indemnización sustitutiva de aviso previo, sin costas y rechazando lo demás pedido. Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 477, infracción de ley, en relación con los artículos 7, 9, 161 inciso 2° del Código del Trabajo y 1444 del Código Civil. Pide se “invalide la sentencia y en su lugar, sin nueva vista de la causa, dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas”. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo, establece: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” Ello significa que debe tratarse de un motivo sustancial o de fondo, que requiere mantener las conclusiones fácticas del
Fallo
fallo y que busca definir si ellos se corresponden con los elementos normativos que ofrece la disposición que resuelve el asunto. En otras palabras, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, debiendo ésta ser decisoria litis, la que opera sobre hechos que fueron establecidos por el juez o jueza y que son aceptados por el recurrente. Segundo: Que en este caso el demandante sostiene que la infracción se produce al calificar que procede la causal de despido invocada, pues atendidas la naturaleza del contrato y de las funciones que desempeñaba el actor, éste no calificaría como trabajador de exclusiva confianza de su empleador, haciendo improcedente el desahucio escrito como forma legítima de terminación. Señala que en este caso el actor ingresó a prestar servicios como Switchman en 1988 y tras años de trabajo como Director de Continuidad fue designado en la función de Supervisor de Transmisión. Al ingresar no tenía la calidad de trabajador de confianza. En el anexo suscrito 1 mes ½ antes del despido, se dice que su cargo es de confianza, sin embargo, además de que el contrato de trabajo siempre es de confianza, pues es intuito personae, no se ponderaron otros elementos como el contrato colectivo que para efectos del descanso entre jornadas que se refería a los trabajadores de exclusiva confianza como aquellos cuya remuneración era superior a 100 UF, lo cual no era el caso del actor. En su opinión, el error se produce al señalar el j
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, RIT O-3298-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vargas con Canal 13”, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, otorgando indemnización sustitutiva de aviso previo, sin costas y rechazando lo demás
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