SIN INFORMACION

CARRASCO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado JEAN PAUL CARRASCO AEDO; quien interpone Recurso de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2022, presidida por el señor ministro don Alejandro García Silva. Señala que su representado en atención a que, conforme a las estadísticas de Gendarmería de Chile, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al segundo semestre de 2022. Según lo informado por la autoridad penitenciaria el amparado cumple condena de 6 años por tráfico de drogas desde el 22 de noviembre de 2018 hasta el 22 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que al haber sido beneficiado con 2 meses de reducción de condena, su nueva fecha de cumplimiento es el 22 de septiembre de 2024; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 22 de noviembre de 2022; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Previas citas legales, solicita que se otorgue al actor el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. Acompaña documento al recurso. A folio 4, informa el SR. LEONARDO ARAVENA REYES, PRESIDENTE (S) DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ESTA CORTE DE APELACIONES, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que dicho organismo tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio 5, informa el ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, y remite antecedentes del amparado, de los que se colige, además de lo ya dicho, que este no goza de beneficios intrapenitenciarios, tiene 10 bimestres de conducta muy buena, y ha realizado trabajos de artesano en madera y cuero, durante los años 2021 y 2022, sin haber realizado capacitaciones. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, si bien del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que su riesgo de reincidencia es medio, presenta avances en su proceso de reinserción. Además, reconoce su participación en el delito por el cual fue condenado, identificando factores de riesgo tanto personales como ambientales, siendo primerizo en su condena como adulto. También se debe tener presente que se encuentra nivelando primer y segundo año de enseñanza media, con muy buen rendimiento escolar. Trabaja en labores de artesanía en madera y cuero. Cuenta con el apoyo de su madre. Se indica también que el interno forma parte del Programa de Reinserción Social desde noviembre del año 2021 a la fecha. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo será acogida, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jean Paul Carrasco Aedo, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución N°1144 de 5 de octubre de 2022 dictada por la Comisión recurrida, reconociéndosele a aquel el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivos para su materialización. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que: 1° Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los anteced

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Gonzalo Patricio Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado JEAN PAUL CARRASCO AEDO; quien interpone Recurso de Amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEME

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