LEONARDO AGUSTIN JOAQUIM DA SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparecieron los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, actuando en representación de Leonardo Agustín Joaquim Da Silva, de nacionalidad portuguesa, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado, luego de lo cual solicitó la Permanencia Definitiva, a través de una solicitud que fue debidamente recibida por la recurrida, asignándole el código de tramite N° 2583537, la que finalmente le fue rechazada. Agregan que tal como se desprende de la resolución que acompaña, al recurrente se le otorgó, en subsidio al rechazo de su solicitud de Permanencia Definitiva, una visa temporaria en condición de titular, por el período de un año. Sin embargo, la autoridad migratoria a pesar de innumerables solicitudes, jamás puso a disposición del amparado el estampado correspondiente a este beneficio. Dice que debido a lo anterior, y con ánimo de regularizarse desde el punto de vista migratorio en la República de Chile, el recurrente procedió a postular con fecha 02 de agosto de 2021, al proceso de Regularización Migratoria 2021, contemplado en el artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, aprobado por Resolución Exenta N° 1769, de 20 de abril de 2021. Precisa que el artículo octavo transitorio de la ley recién mencionada, permitió a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que, encontrándose en situación migratoria irregular, solicitaran en el plazo de ciento ochenta días de la publicación de la ley, un visado de residencia temporal. Agrega que no obstante ello, luego de más de un año de haber iniciado su solicitud de Regularización Migratoria, recibió un correo electrónico por parte de la recurrida, adjuntando la Resolución Exenta N° 22371643 de 24 de agosto de 2022, mediante la cual le informaron que se rechaza su solici
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la dictación de la Resolución N° 22371643 de 24 de agosto de 2022, mediante la cual le informaron al recurrente que se rechazó su Solicitud de Regularización Migratoria, basando su decisión en el hecho que el recurrente se habría encontrado fuera del país, hecho que según recurrente es falso, dado que a la fecha del dictamen de dicha resolución se encontraba y aún se encuentra dentro del territorio nacional. Informando el servicio recurrido reitera el motivo el rechazo de la solicitud aludida, esto es, por encontrarse fuera del país el solicitante; 3°) Que en lo pertinente de la Resolución Exenta N° 22371643 de 24 de agosto de 2022, impugnada por esta vía, se dice “… 8. Que, el numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros. 9. Que, teniendo presente la información obtenida por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía de Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, y los antecedentes aportados por el extranjero/a…” En lo que interesa a este recurso, en lo dispositivo de la mencionada resolución, se indicó: “1. NO HA LUGAR a la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario, por el extranjero LEONARDO AGUSTIN JOAQUIM DA SILVA, país de nacionalidad Portugal, Pasaporte N° CB614763. 2. RESÉRVENSE los recursos contemplados en Ley N°19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325”; 4°) Que del examen de la resolución impugnada por esta vía, transcrita parcialmente en el motivo precedente, así como de la lect
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Leonardo Agustin Joaquim Da Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 22371643 de 24 de agosto de 2022, y se ordena a dicho Servicio, pronunciarse con arreglo a derecho respecto de la ya mencionada solicitud del recurrente, emitiendo una nueva resolución, la que deberá contener la fundamentación específica y documentada, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 68.559-2022. Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparecieron los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, actuando en representación de Leonardo Agustín Joaquim Da Silva, de nacionalidad portuguesa, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señalan, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile de form
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica