SIN INFORMACION

ARAYA/JUZGADO DE DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, el 10 de noviembre último, comparece el abogado don Sebastián Felipe Tello Mura, en representación convencional de don Cesar Patricio Araya Rojas, Ingeniero comercial, domiciliado en Parcela N°150, sector Vegas Norte, La Serena, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de La República de Chile, interpone recurso de amparo en su favor en contra del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, tribunal ante el cual se sustancian las causas de cobranza laboral Rit P-23-2012, caratulada “A.F.P. Provida S.A. Con Mario Araya y Cesar Araya Ltda”; P-2-2012, caratulada “A.F.P. Provida S.A. Con Mario Araya Varas y Cesar Araya”; P-4-2012, caratulada “Adm. De Fondos De Cesantía Chile S.A Con Soc. Comercial Muebles Araya Ltda.”, y P-24-2013, caratulada “Adm. De Fondos De Cesantía Chile S.A. Con Araya”. Refiere que con fecha 21 de abril de 2022, en causa Rit P-23-2012, el Magistrado don Rodrigo Matus de La Fuente despachó orden de arresto nocturno en contra de su representado por el término de 5 noches debido al no cumplimiento en el pago de la suma de $12.860.046.- A su vez, con fecha 2 de junio de 2022, en causa Rit P-24-2013, la Magistrada doña Diana Gumercinda Marín Castañeda, despachó orden de arresto nocturno en contra de su representado por el término de 5 noches, debido al no cumplimiento en el pago de la suma de $7.148.003. Igualmente, el fecha 2 de junio de 2022, en causa P-4-2012 , la Magistrada doña Diana Gumercinda Marín Castañeda despachó orden de arresto nocturno en contra de su representado por el término de 5 noches, debido al no cumplimiento en el pago de la suma de $1.724.868.- Por su parte, con fecha 16 de diciembre de 2021, en causa Rit P-2-2012, el Magistrado don Rodrigo Matus de La Fuente despachó orden de arresto nocturno en contra de su representado por el término de 5 noches, debido al no cumplimiento en el pago de la suma de $3.508.968.- Indica que las órdenes de arresto antes indicadas tienen su funda

Fundamentos

fundamentos por los cuales los arrestos cuestionados son ilegales y arbitrarios, señala que el amparado no es el representante legal de la empresa deudora en las causas RIT N° P-2-2012 y P-23-2012, en las que la acción ejecutiva se dirigió en contra de la sociedad Mario Araya y Cesar Araya Ltda., Rut N° 76.094.262-6, representada legalmente por don Cesar Patricio Araya Rojas. Sin embargo –prosigue-, con fecha 17 de febrero de 2022, la sociedad Mario Araya y Cesar Araya Ltda. fue objeto de una modificación social, la cual queda plasmada en escritura pública otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, en la que don Cesar Patricio Araya Rojas, vendió, cedió y transfirió su participación en la sociedad responsabilidad Mario Araya Varas y Cesar Araya Rojas Ltda., a Pablo Contador Sáez, quien la adquirió, tanto en activo como en pasivo. Como consecuencia de la citada modificación, la sociedad pasa a llamarse Sociedad Comercial Muebles El Trigal Ltda. y su representante legal es don Pablo Contador Sáez, quien ejerce la administración y uso de la razón social, todo de conformidad a lo dispuesto en la cláusula novena de la escritura de modificación antes referida. Indica que dicha circunstancia fue objeto de incidencia en las causas Rit P-2-2012 y P-23-2012, con fecha 9 de junio de 2022 y 2 de junio de 2022, respectivamente, encontrándose pendiente de resolución en la primera y rechazada en la segunda, por tratarse de un tercero ajeno al juicio y por extemporáneo. Refiere que en ellas se planteó una incidencia de nulidad, fundado en que, al haber dejado de ser socio y representante legal de la sociedad demandada, su representado no puede ser objeto de orden de arresto respecto de obligaciones que no le son imputables, por lo que se solicitó dejar sin efecto la orden de arresto, debiendo ser expedida a quien tenga en la actualidad el carácter de representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo al artículo 12 de la ley 17.322. De esta forma, sostiene que la circunstancia de no detentar en la actualidad el amparado cargo alguno, ni tenga participación societaria en la empresa demandada, transforma en ilegal y arbitraria la orden de arresto despachada en su contra. Luego indica que, además, en todas las causas a que se hace mención, no se han realizado gestiones mínimas de cobranza, ni siquiera se ha trabado embargo ni intentado indagar acerca de la existencia de bienes que posea el deudor, previo a solicitar la orden de arresto, lo que a su juicio constituye una arbitrariedad, toda vez que la orden de arresto es la última ratio en el procedimiento de cobranza laboral o previsional, y además es contrario al principio de proporcionalidad, porque aún faltan realizar gestiones de cobranza por las demandantes, existiendo también arbitrariedad. Cita al efecto un

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, rol Corte 83-2015, que razona en tal sentido. De otro lado, con respecto a orden de arresto en la causa RIT P- 24-2013, por el término de cinco noches, debido al incumplimiento en el pago de la suma de $7.148.003, señala que la misma se funda en la liquidación practicada con fecha 22 de diciembre de 2021, que –según revisión efectuada- no considera la consignación efectuada con fecha 1 de julio de 2021, en la cuenta corriente del tribunal, por la suma de $254.793.-, siendo certificado dicho deposito con fecha 29 de julio del mismo año y girado cheque al acreedor con fecha 20 de diciembre de 2021. Luego hace presente que en la Constitución Política y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Chile, se prohíbe la prisión por deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales, entre las cuales están las deudas de carácter previsional, sin perjuicio del análisis -en su caso, si procediera- de la concurrencia de una conducta identificable con el delito de apropiación indebida de cotizaciones previsionales. En efecto –continúa-, la prohibición de la prisión por deudas está consagrada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto de San José de Costa Rica y finalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos instrumentos de Derecho Internacional que proscriben la prisión por deudas, siendo este un caso en que una medida de aprem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 10 de noviembre último, comparece el abogado don Sebastián Felipe Tello Mura, en representación convencional de don Cesar Patricio Araya Rojas, Ingeniero comercial, domiciliado en Parcela N°150, sector Vegas Norte, La Serena, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica