TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS AURELIO REYES CASTILLO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2000354810-5, rol interno 230-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1158-2022, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre del año en curso, se condenó a LUIS AURELIO REYES CASTILLO y KARLA SOLEDAD JULIO VÉLIZ, a las penas de quince años y un día de presidio mayor en grado máximo y multa de cien Unidades Tributarias Mensuales, como autores del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas del artículo 1 y 3 de la Ley 20.000; a la pena de siete años de presidio mayor en grado mínimo y multa de trecientas Unidades Tributarias Mensuales como autores del delito consumado de lavado de dinero o lavado de activos previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley 19.913, y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autores del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2° letra c) y 4°, todos de la Ley 17.798. El mismo acto jurisdiccional, condenó a ERIKA JUBIZA ZEPEDA ALFARO, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000; a la pena de cinco años de presidio menor en grado máximo como autora de los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones de arma de fuego prohibida, previstos y sancionados en el artículo 13° en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798; y a la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio como autora del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2° letra c) y 4°, todos de la Ley 17.798; y finalmente, en lo que aquí interesa, a GLADYS CASTILLO VILLALOBOS, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cincu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como alegación principal, que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, la infracción de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo respecto de la valoración de la prueba, es decir, contradiciendo los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente avanzados, tratándose en términos simples de una fundamentación de fachada o aparente que vulnera además los principios de la lógica formal de razón suficiente y no contradicción, según desarrollo extenso que verifica en su presentación. En efecto, luego de reproducir latamente varias secciones del fallo impugnado, afirma que este incurre en los vicios que denuncia al no hacerse cargo de la calificación jurídica respecto al delito de tráfico de drogas del artículo 1º y 3º en lugar de haberlos calificado como un tráfico de pequeñas cantidades. Sostiene que la sentencia se hace cargo de estas cuestiones en el motivo undécimo del fallo, pero que “la reproducción de la prueba rendida por el ministerio público y la transcripción de normas legales no es fundamentación. En este considerando referido no está presente el razonamiento y el fundamento adecuado para arribar al establecimiento de los hechos y el veredicto condenatorio por el tipo penal de tráfico.” Agrega además, una serie de conclusiones distintas a la consagrada por los jueces del fondo respecto de los elementos de juicio incorporados, como de los hechos establecidos, afirmando que la vulneración al principio de la lógica suficiente, queda de manifiesto al utilizar para fundamentar, la especulación, la opinión, o la valoración personal. Sostiene además, que la vu

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Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2000354810-5, rol interno 230-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1158-2022, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre del año en curso, se condenó a LUIS AURELIO REYES CASTILLO y KARLA SOLEDAD JULIO VÉLIZ, a las penas de quince años y un día de presidio mayor

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