BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEÓN
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece una facultad entregada al Juez para decidir acerca de la realización de una notificación distinta a la establecida en el inciso primero de la referida norma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit 739-2021, del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo fue de opinión de concurrir a la confirmación de la referida resolución, teniendo para ello, únicamente, presente que habiéndose solicitado una notificación distinta a la decretada por resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, la que a la fecha de presentación de la solicitud que originó la interposición de este recurso, se encontraba ejecutoriada y, en consecuencia, la petición fue formulada en forma extemporánea. Devuélvase. N°Civil-2954-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil establece una facultad entregada al Juez para decidir acerca de la realización de una notificación distinta a la establecida en el inciso primero de la referida norma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y sig
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