SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EMILY DEL CARMEN CHIRINOS NAVARRO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL O´HIGGINS

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año 2022, comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, cédula de identidad número 14.260.044-7, domiciliado en Santiago Bueras N° 359, oficina 309, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de Emily del Carmen Chirinos Navarro, de nacionalidad venezolana, documento de identidad número 139032200, domiciliada en calle Rio Cachapoal N° 737, Villa el Llano de la comuna de Machalí, en contra de la Delegación Presidencial Regional de O´Higgins, representada legalmente por Fabio López Aguilera, ambos con domicilio en Plaza de Los Heroes sin número, de la comuna de Rancagua. Recurren en contra de la Resolución Exenta N° 442, de fecha 12 de febrero de 2021, notificada al amparado mediante acta de fecha 9 de noviembre de 2022, en cuanto dicha Resolución decreta la expulsión del territorio nacional de la actora, de la manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicho acto administrativo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Para contextualizar su acción, refieren que la amparada, ingresó al país a través del paso no habilitado de Colchane en el mes de diciembre del año 2019, procediendo a autodenunciarse, cumpliendo con todas las obligaciones correspondiente y presentándose periódicamente en las oficinas de Policía de Investigaciones de la ciudad de Rancagua. Con fecha 21 de febrero de 2021, la recurrente asistió a la Policía de Investigaciones y le notificaron de la Resolución Exenta N° 442, de fecha 12 de febrero de 2021, de la Delegación Presidencial de Rancagua, que ordena su expulsión del país. Finalmente señala que cuenta con una red de apoyo de su familia, sus hijos menores de edad y actualmente tiene una relación de concubinato con don Luis Alberto Zúñiga Sánchez, teniendo además arraigo nacional prestando servicios d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21° de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°. Que, en primer lugar, cabe precisar que la expulsión de la amparada se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69° y 78° del D.L. 1094 de 1975, 146° y 158° de su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delega en los señores Intendentes Regionales la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que la amparada ingresó en forma clandestina al país, eludiendo el control policial migratorio. 3°. Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso de amparo, debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. 4°. Que, en este sentido, del tenor del decreto en cuestión resulta palmario que no se cumple con lo exigido por el artículo 69° de la Ley de Extranjería, pues es un hecho no discutido que la amparada no ha sido condenada por el delito de ingreso clandestino al país. 5°. Que, a su turno, tampoco se ha demostrado que se cumpla con el presupuesto normativo del inciso final del artículo 146 del reglamento de la ley, que exige que el Juzgado de Garantía competente haya dictado el sobreseimiento definitivo, por extinción de la acción penal, lo que no consta en la especie, pues en el respectivo decreto de expulsión, únicamente se señala que la Intendencia presentó el requerimiento y se desistió del mismo con fecha 10 de febrero del año 2021, sin hacerse alusión alguna al ya indicado sobreseimiento. 6°. Que, con todo, tal como esta Corte lo ha señalado en forma reiterada, conviene precisar que la Constitución Política sólo permite regular el ejercicio del derecho a la libertad personal en virtud de una ley, al disponer que ello es a condición de que se guarden las normas establecidas “en la ley”, lo que se reafirma con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 19°, en cuanto garantiza la seguridad de que los “preceptos legales” que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio. Por ello, no resulta posible que el Regla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21° de la Constitución Política de la República; 2°, 15°, 69° y 84° del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, únicamente en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 442 de fecha 12 de febrero de 2021 de la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que expulsa del país a Emily del Carmen Chirinos Navarro, de nacionalidad venezolana, para el sólo efecto que el recurrente pueda presentar una solicitud de regularización de su situación migratoria, al amparo de la nueva ley de migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 891-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de noviembre del año 2022, comparece don David Ernesto Gutiérrez Vergara, cédula de identidad número 14.260.044-7, domiciliado en Santiago Bueras N° 359, oficina 309, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor de Emily del Carmen Chirinos Navarro, de nacionalidad venezolana, documento de identidad número 13

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica