EN FAVOR SERGIO DÍAZ/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2022, José Miguel Castro Morales, comparece en favor del condenado SERGIO ENRIQUE DÍAZ DÍAZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de cinco años y un día por el delito de robo en lugar habitado, indicando que tiene una conducta calificada como “Muy buena” los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Señala que la resolución que negó la libertad del amparado en su
Fundamentos
considerando cuarto se funda en el informe psicosocial emitido, no siendo tal informe vinculante para la toma de decisiones por la Comisión de Libertad Condicional, no plasmando este mismo los avances que ha tenido el amparado. Finaliza solicitando se adopten las medidas necesarias, para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección del amparado, especialmente se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el beneficio de la Libertad Condicional. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que aquella revisó en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por mayoría tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto, se evidencian factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante se encuentra a la espera de ser integrado a las actividades propuestas en su plan de intervención, por lo que se estima pertinente que el sujeto logre mayor desarrollo en el ámbito reflexivo, puesto que presenta un discurso desde la deseabilidad social, lo cual dificulta que pueda visualizar contextos de riesgos y factores que incidan en su involucramiento, también, es relevante que adquiera habilidades socio- ocupacionales, todo lo cual son aspectos que no han sido abordados y podrían interferir en su tránsito a la comunidad, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Revisado el informe emitido por Gendarmería de Chile, en ocasión de esta causa, se logra apreciar que inicio su condena el 23 de julio de 2018, terminando ésta el 23 de julio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 23 de noviembre del año 2021. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individu
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado SERGIO ENRÍQUE DÍAZ DÍAZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 894-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2022, José Miguel Castro Morales, comparece en favor del condenado SERGIO ENRIQUE DÍAZ DÍAZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de cinco añ
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