10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MG COMUNICACION GLOBAL LIMITADA/NORTE DIGITAL CHILE - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHCAS-CONFSENT (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En esta causa del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cobro de pesos, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de aquel fallo el demandante dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la causal invocada es la ultra petita, que se encuentra contemplada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando el recurrente se produce al haber otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, especificando que la sentencia rechazó la demanda por no constar en autos que MG Consulting o MG Analytics sean nombres de fantasía de MG Comunicación Global Limitada, lo cual no fue materia de discusión y tampoco fue recibido a prueba. Refiere que los fundamentos contenidos en el considerando noveno y que llevaron al rechazo de la acción, han sido determinantes en lo dispositivo del fallo, por cuanto ha sido una de las razones que ha usado el Tribunal para desestimar la demanda interpuesta por su parte. Por ende, el error que sirve de fundamento para este recurso consiste en haber sido pronunciada con el vicio de ultra petita al tomar la sentencia como fundamento para el

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación, fundando, el primero, en la existencia de la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la causal invocada es la ultra petita, que se encuentra contemplada en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando el recurrente se produce al haber otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, especificando que la sentencia rechazó la demanda por no constar en autos que MG Consulting o MG Analytics sean nombres de fantasía de MG Comunicación Global Limitada, lo cual no fue materia de discusión y tampoco fue recibido a prueba. Refiere que los fundamentos contenidos en el considerando noveno y que llevaron al rechazo de la acción, han sido determinantes en lo dispositivo del fallo, por cuanto ha sido una de las razones que ha usado el Tribunal para desestimar la demanda interpuesta por su parte. Por ende, el error que sirve de fundamento para este recurso consiste en haber sido pronunciada con el vicio de ultra petita al tomar la sentencia como fundamento para el fallo consideraciones que no habían sido entregadas por las partes al conocimiento del Tribunal, las que influyeron en lo dispositivo del fallo, cuestión que es evidente al ser la primera de las consideraciones presentes al momento de resolver el caso. Se

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa del Décimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de cobro de pesos, debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de aquel fallo el demandante dedujo recurso de casación en la forma y, en subsidio, apelación, fundando, el primero,

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