PIZARRO/MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de abril del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de don Felipe Marcelo Pizarro Cavieres, en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Ex. RA N° 411/263/2022, que pone término anticipado a su designación a contrata, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, se acoja el recurso y en definitiva, se ordene el reintegro a la institución, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Expone, que ingresó a prestar servicios con fecha 1° de agosto de 2020, a la Subsecretaría General de Gobierno, según consta en Decreto Exento RA N° 411/340/2020, de fecha 13 de agosto de 2020. Sus servicios consistieron en labores de fotógrafo en el gabinete ministerial, trabajando con el equipo de comunicaciones, redes y prensa. Sostiene, que su trabajo siempre fue en calidad de fotógrafo del Ministerio, donde se le solicitaban fotografías no solo del Ministro, sino también del Subsecretario, de SEREMIS, etc. Allí trabajaba en conjunto con otra fotógrafa, con quien se turnaban en las pautas, cubriendo en días y fines de semana, todo lo relacionado a las necesidades de imagen. Agrega, que consta mediante Decreto Exento N° 411/1/2022, de 03 de enero de 2022, la renovación de la contrata del actor, prorrogando sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2022. Anteriormente, tal contrata ya había sido renovada por todo el año 2021, a través del Decreto Exento N° 411/417/2020. Señala que dentro los
Fundamentos
considerandos del acto considerado ilegal, esto es, el Decreto Exento RA N° 411/263/2022, que pone término a la designación a contrata, se indica que el recurrente no gozaría de la confianza legítima, cuestión que –aduce- no corresponde, toda vez, que anteriormente cuenta con dos renovaciones de contrata; además, se argumenta en el Decreto, que la confianza legítima no resulta aplicable “Respecto de jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicio, atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas”. Al respecto, manifiesta, que los servicios en calidad de experto son de carácter absolutamente técnico, los que en su caso, consistían en tomar fotografías, no pudiendo considerarse tal labor, como de asesor de gabinete de ministro o subsecretario, debiendo ser respetada esta realidad, pues jamás sus servicios de fotógrafo han podido considerarse como asesoría a las autoridades a las que prestó sus servicios. Aduce, que desde esa perspectiva, la remoción del cargo de que ha sido objeto, solo se fundamenta en el hecho de que “habiendo asumido una nueva autoridad la dirección de esta cartera de Estado, el funcionario en comento, no cuenta con la confianza que detentan quienes ejercen sus funciones en los gabinetes-Subsecretaría y/o Ministerial- motivo por el cual sus servicios ya no resultan necesarios para el Ministerio” Manifiesta, que el referido acto, no hace más que exponer motivaciones que no son efectivas respecto de sus funciones en la Subsecretaria, pues sus servicios siempre fueron de fotógrafo, sin tener injerencia alguna en decisiones de la autoridad, ni en emitir opiniones o elaborar informes u otro tipo de labores que pudieran dar a entender una función de asesoría, que es lo que fundamenta la recurrida en el acto administrativo reclamado. Segundo: Que al evacuar su informe, el órgano recurrido solicito el rechazo de la acción. Refiere que el actor, fue contratado como fotógrafo, reportero gráfico, sin embargo, no cuenta con título profesional alguno, siendo sus labores las de fotógrafo del gabinete ministerial, más específicamente, del Sr. Ex ministro, como consta en el Portal de Transparencia, de los meses anteriores del Ministerio Secretaría General de Gobierno, lo cual, guarda plena armonía con el hecho que, una semana antes del inicio de funciones de don Felipe Pizarro Cavieres, había asumido el otrora Ministro Secretario General de Gobierno en sus labores como autoridad gubernamental. Así las cosas, el actor, quien no contaba con confianza legítima, merced a su corta estadía en el Ministerio, se desempeñó en todo momento en el gabinete ministerial, en un cargo de exclusiva confianza, siendo grado 6° de la E.U.S., contrata Experto, y contando además con asignación por funciones críticas del 60%, accediendo así a uno de los salarios más altos del servicio. De esta manera, una vez se produjo el cambio de la administración con e
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Marcelo Pizarro Cavieres, en contra de la Subsecretaría General de Gobierno. Se previene que el abogado integrante sr. Gutiérrez, concurre a la mayoría para rechazar el recurso, sin compartir los fundamentos séptimo, octavo, noveno, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, referidos a la calidad de funcionario de confianza del recurrente. Ello por cuanto entiende que dicha calidad solo puede ser establecida por ley, conforme hace el estatuto administrativo. De esta forma, quien previene concurre a la mayoría únicamente por estimar que en este caso no se cumplieron cabalmente los requisitos para que operase el principio de confianza legítima, al no haberse cumplido el plazo de dos años que se ha definido para que tal protección amparase la contrata de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Durán Madina y de la prevención, su autor. Ingreso Corte N° 36814-2022 Protección. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de abril del año en curso, se dedujo acción de protección en favor de don Felipe Marcelo Pizarro Cavieres, en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Ex. RA N° 411/263/2022, que pone término anticipado a su designación a cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica