SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carol Andrea Soto Inzulza, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente la no renovación de su contrata en cargo administrativo asimilado al grado 15°, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que fue contratada por la recurrida en el mes de enero del año 2017, bajo la modalidad a honorarios, para desempeñarse en el trabajo de "elaboración de archivos de almacenamiento de imágenes sector A, realizado en sala Prat, en el contexto del Programa de Seguridad Comunal aprobado para el año 2017", contrato que regía hasta el 31 de diciembre de 2017. Luego de ello, indica que se firmaron tres nuevos contratos de honorarios, por el período 2018, 2019 y 2020 para desempeñarse en labores similares asociadas a programas de seguridad comunal, contratos que fueron autorizados por los Decretos Nº474 de 31 de enero de 2017, N º5641 de 27 de diciembre de 2017, Nº 5406 de 27 de diciembre de 2018, y Nº71 de 2 de enero de 2020. Posteriormente, el 4 de septiembre de 2020, fue contratada a contar del 1 de octubre del mismo año en el cargo administrativo asimilado al grado 15º, para desempeñar funciones en la Dirección de Seguridad Vecinal, Resguardo y Seguridad Interna, como operadora de cámaras de la central de televigilancia. Expone que siempre se destacó por su profesionalismo y se cursaron notas de felicitaciones, por lo que después de tres años como funcionaria a honorarios, pasó a ser funcionaria a contrata. En este contexto, y en abierta contradicción con su historial administrativo, el 26 de noviembre de 2021 fue notificada de la no renovación de su contrata para el año 2022, decisión fundada en el "Informe Técnico de Gestión" (Reservado Nº23 de la Dirección de Seguridad Vecinal y Resguardo), en que se señala que la recurrente habría incurrido en incumplimientos de sus funciones y directrices asignadas por sus superiores jerárquicos, esto es, de parte del Sr. Armando Cortés Igor, Jefe del Departamento de Prevención Operativa y de la Sra. Natalia Silva Gutiérrez, Directora, “lo que se ha traducido en una serie de incumplimientos en la entrega de los informes de asignación de turnos y asignación de tareas al personal inspectivo, los que son regularmente requeridos para el correcto funcionamiento de estamento operativo de la Dirección, semana a semana, con el consiguiente entorpecimiento y retardo en contar con los informes y documentación necesaria para ser presentada en las reuniones de operaciones que se realizan semanalmente. Los hechos anteriormente expuestos, se ven reflejados en las minutas de desempeño que se adjuntan, donde consta que las funciones prestadas previamente en el Departamento de Televigilancia demostraban un desempeño y servicio irregular, sin proactividad en el manejo de las imágenes y con ciertos problemas de convivencia y compañerismo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carol Andrea Soto Inzulza en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. En consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Sección 3ra. N°5175, de fecha 25 de noviembre de 2021, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Santiago, que dispuso la no renovación de la designación a contrata de la recurrente. Por consiguiente, se dispone la expresa continuidad de las remuneraciones y demás beneficios laborales computados desde el momento en que se produjo la desvinculación de la actora y hasta el 31 de diciembre de 2022, el que se ejecutará en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada ilegalmente de sus servicios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Merino. Protección IC N° 41.847-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carol Andrea Soto Inzulza, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente la no renovación de su contrata en cargo administrativo asimilado al grado 15°, con vulneración de las garantías previstas en los numerales
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