MP C/ ALEXIS GABRIEL ARAVENA ROJAS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en representación del acusado ALEXIS GABRIEL ARAVENA ROJAS, en causa RIT N° 138-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, RUC N° 1801250074-9, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por dicho tribunal con fecha 15 de septiembre de 2022, que condenó a su representado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple, sosteniendo que ella es agraviante a los derechos de su parte y causa un perjuicio reparable solo por dicha vía. Como sustento invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la motivación racional de la sentencia ha sido vulnerada en el razonamiento empleado para fundar su conclusión, obviando los límites del artículo 297 del aludido Código, pues no hay un adecuado desarrollo lógico que permita reproducir el razonamiento empleado, vulnerando los principios de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, transformándose en un fallo contradictorio, ilógico y, por tanto, anulable. Señala que en el
Fundamentos
Considerando Séptimo se desarrolló la prueba aportada por la defensa, que consistió en las declaraciones del perito asistente social don Eduardo Muñoz Chávez, respecto a pericia de evaluación de adicciones del acusado y de doña Ángela Salazar Hoffens, psiquiatra del Hospital de Talca, quien expuso sobre el peritaje realizado a Alexis Aravena Rojas para determinar sus facultades mentales. Luego, indica que los hechos que se dieron por probados están en el Considerando Octavo, el cual contiene también lo atingente a la valoración de la prueba rendida y a la existencia del delito de homicidio simple. No obstante su extensión, en ella solo se hacen transcripciones textuales, dichos de testigos o síntesis de ellas; pero, no se pudo probar, sin vulnerar el estándar legal, que su defendido haya participado como autor en el delito; y, el razonamiento lógico del tribunal se aparta de las reglas del buen razonar al momento de establecer el ilícito puesto que no apreció la concurrencia de una situación de imputabilidad disminuida conforme al artículo 11 N° 1 del Código Penal. Indica que en el Considerando Décimo se establece la participación de Alexis Aravena en el delito de homicidio, aunque su análisis descansa en el Considerando Octavo. La teoría de la defensa, expuesta en el Considerando Undécimo, apoyada en la concurrencia de la eximente incompleta referida fue descartada, estimando que la capacidad del acusado para conocer la ilicitud de su actuar no se encuentra alterada como tampoco se acreditó que su capacidad volitiva se encuentre distorsionada en forma permanente, sin ser relevante si, en los momentos de ejecución del hecho, se encontraba bajo los efectos de la droga. Expone que la defensa incorporó la declaración de dos peritos para fundar su pretensión: a) La del asistente social don Eduardo Ignacio Muñoz Chávez quien, en síntesis, expresó que Alexis Aravena Rojas era consumidor de diversas sustancias, requiriendo tratamiento con estadía y luego ambulatoria para superar sus adicciones, presentando una conducta normo funcional dentro de lo normal cuando no está drogado; pero que, personas con ese tipo de consumo, presentan alteraciones mentales y frente a estímulos reaccionan agresivamente y, si no son tratados, son cada vez más peligrosos. b) La de la psiquiatra del Hospital de Talca, doña Angela Andrea Salazar Hoffens, quien señaló que Aravena Rojas consume drogas desde la adolescencia y pasta base desde los treinta años, presentando dependencia de la primera y consumo perjudicial de cannabis, por lo que tiene una personalidad antisocial, pero sin patologías mentales, no encontrándose inhabilitado para conocer lo que significa un determinado delito ni ajustar su conducta a la legalidad. Sostiene el recurrente que se ha violado la razón suficiente como principio lógico pues el peso argumental es feble y se limita a dar por asentado cuestiones que carecían de sustento probatorio. Agrega que no hay mayor discusión en la sentencia en cuanto a ex
Fallo
fallo contradictorio, ilógico y, por tanto, anulable. Señala que en el Considerando Séptimo se desarrolló la prueba aportada por la defensa, que consistió en las declaraciones del perito asistente social don Eduardo Muñoz Chávez, respecto a pericia de evaluación de adicciones del acusado y de doña Ángela Salazar Hoffens, psiquiatra del Hospital de Talca, quien expuso sobre el peritaje realizado a Alexis Aravena Rojas para determinar sus facultades mentales. Luego, indica que los hechos que se dieron por probados están en el Considerando Octavo, el cual contiene también lo atingente a la valoración de la prueba rendida y a la existencia del delito de homicidio simple. No obstante su extensión, en ella solo se hacen transcripciones textuales, dichos de testigos o síntesis de ellas; pero, no se pudo probar, sin vulnerar el estándar legal, que su defendido haya participado como autor en el delito; y, el razonamiento lógico del tribunal se aparta de las reglas del buen razonar al momento de establecer el ilícito puesto que no apreció la concurrencia de una situación de imputabilidad disminuida conforme al artículo 11 N° 1 del Código Penal. Indica que en el Considerando Décimo se establece la participación de Alexis Aravena en el delito de homicidio, aunque su análisis descansa en el Considerando Octavo. La teoría de la defensa, expuesta en el Considerando Undécimo, apoyada en la concurrencia de la eximente incompleta referida fue descartada, estimando que la capacidad del acusad
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Rol de Ingreso: N° 1.201-2022 / Penal, Nulidad Carátula: “MP contra Alexis Aravena Rojas” ____________________________________________________________________________________ Talca, dieciseis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO: Don Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en representación del acusado ALEXIS GABRIEL ARAVENA ROJAS, en causa RIT N° 138-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
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