SIN INFORMACION

ROSE-LORE SAINT-SURIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Rose-Lore Sain-Surin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 29 de octubre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Previa cita del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, solicita que se ordene a la recurrida a que concluya inmediatamente la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, en el plazo de 15 días corridos, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, junto a disponer cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso de amparo, puesto que el Servicio no ha dictado resolución ni decreto que disponga el abandono, expulsión o ingreso al territorio nacional, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la recurrente, citando jurisprudencia al respecto. En segundo lugar, se refiere a los antecedentes de hecho, indicando que la solicitud ingresada por la recurrente se encuentra en etapa de inicio en trámite, según consta en Resolución Exenta N° 22009216, de fecha 6 de enero de 2022, con ello, sostiene que su situación migratoria es regular, pudiendo ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por el país, aun cuando el permiso de residencia que posea haya perdido su vigencia. Agrega que la cedula de identidad de la amparada aunque se muestre vencida, se encuentra plenamente vigente conf

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho atendida la omisión por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada el 29 de octubre de 2021. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, añadiendo que no se ha dictado ninguna orden de abandono, expulsión o alguna otra sanción de carácter migratorio que amenace su libertad personal o seguridad individual. Cuarto: Que, si bien la solicitud del actor se encuentra en tramitación, no es menos cierto que desde la fecha en que se inició el procedimiento, ha transcurrido un plazo excesivo, sin que se haya emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en Rol 12.816-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Rose-Lore Sain-Surin, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso de amparo, atendido las siguientes consideraciones: 1° Que, atendido lo informado por la recurrida, la actora se encuentra legalmente en Chile, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente, por lo que no se advierte una infracción a su libertad personal y seguridad individual conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica. 2° Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 3° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Rose-Lore Sain-Surin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 29 de octubre de 2021. Indica que,

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