JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

LINETTE ALEJANDRA ULLOA SUAZO CONTRA ERICK WLADIMIR MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 2110022851- y Rol 936-2022 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de abril del año en curso, dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue –en causa RIT 445-2021, del ingreso de dicho tribunal-, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I. Se condena a don ERIC WLADIMIR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 18.604.870-9, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el 10 de mayo de 2021 en la comuna de Curanilahue, en los cuales les cupo participación en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado. El sentenciado deberá cumplir la pena antes impuesta, dejándose constancia de lo resuelto en la causa RIT: 123-2020, RUC: 20-1-0008185-8 de este ingreso, por cuanto en ella se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva. II. Que, se condena en costas al imputado. Se regulan las costas en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos).” (sic). Recurrió, del modo que más adelante se dirá, la defensa del condenado. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia a la que comparecieron tanto el recurrente como el Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día 16 del presente mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de que se trata, se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de una causal interpuesta en carácter de principal y de una segunda deducida subsidiariamente. La primera, es la prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, y la subsidiaria es la que prevé la letra e) de este mismo artículo 374, en relación con el artículo 342 letra d) de la codificación en referencia. SEGUNDO: Que el motivo absoluto de invalidación principal, esto es, aquel que se refiere al caso en que al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, se lo hace consistir, en síntesis, en que una vez concluidos los alegatos de clausura del juicio simplificado de autos, la jueza de la instancia procedió a emitir veredicto –en este caso condenatorio-, sin consultar siquiera al Ministerio Público por el contenido del extracto de filiación del imputado, procediendo a fijar fecha para la audiencia de comunicación de la sentencia y clausurando así el debate sin dar la palabra al defensor para efectuar alegaciones en cuanto a la pena en concreto a imponer, omitiéndose todo lo relacionado con la determinación de la pena. Y lo anterior, arguye el impugnante, importa un impedimento al ejercicio de facultades legales por parte del defensor y una vulneración al principio de contradicción, ya que se ha negado a la defensa la oportunidad de efectuar alegaciones a favor del encausado, conforme lo autoriza el artículo 343 del texto legal en referencia. En la especie, aduce el recurrente, se le impidió realizar peticiones fundadas en cuanto a la pena a imponer, condenándose al imputado a la pena de trescientos días de privación de libertad y costas, sin referencia alguna al modo de cumplirse dicha pena y si hay abonos o no. En base a lo anterior, en el recurso se solicitó la anulación del juicio y de la sentencia predicha, determinando esta Corte el estado en que debe quedar el procedimiento, para que un tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral simplificado. TERCERO: Que en lo tocante a la causal de nulidad invocada y en relación con las normas en que asienta su reclamo el impugnante, cabe señalar que, en lo que resulta atinente, el artículo 374 del Código Procesal Penal, en su letra c), establece como motivo absoluto de nulidad “Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. Ahora, y en el ámbito del factum en que el recurrente hace descansar su denuncia, se destaca la circunstancia que en el juicio oral simplificado a que fue sometido el imputado Martínez Martínez y una vez finalizados los alegatos de clausura por parte de los intervinientes, la jueza de base procedió inmediatamente a emitir veredicto condenatorio, sin dar posibilidad alguna de efectuar alegaciones o de aportar antecedentes acerca del quantum de la pena a imponer y sobre su forma de cumplimiento, y acerca de la existencia o no

Fallo

fallo el día 16 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso de que se trata, se solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral en que recayó, en virtud de una causal interpuesta en carácter de principal y de una segunda deducida subsidiariamente. La primera, es la prevista en el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, y la subsidiaria es la que prevé la letra e) de este mismo artículo 374, en relación con el artículo 342 letra d) de la codificación en referencia. SEGUNDO: Que el motivo absoluto de invalidación principal, esto es, aquel que se refiere al caso en que al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga, se lo hace consistir, en síntesis, en que una vez concluidos los alegatos de clausura del juicio simplificado de autos, la jueza de la instancia procedió a emitir veredicto –en este caso condenatorio-, sin consultar siquiera al Ministerio Público por el contenido del extracto de filiación del imputado, procediendo a fijar fecha para la audiencia de comunicación de la sentencia y clausurando así el debate sin dar la palabra al defensor para efectuar alegaciones en cuanto a la pena en concreto a imponer, omitiéndose todo lo relacionado con la determinación de la pena. Y lo anterior, arguye el impugnante, importa un impedimento al ejercicio de facultades legales por parte del defensor y una vulneración al principio de contradicción, ya que se ha negado a la defensa la oportunidad de efectuar alegaciones a

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C.A. de Concepción Concepción, miércoles dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa RUC 2110022851- y Rol 936-2022 del ingreso de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de abril del año en curso, dictada en procedimiento simplificado por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue –en causa RIT 445-2021, del ingreso de dich

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