13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

JOPIA WILSON LUANA/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A LTE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha dos de julio de dos mil veintiuno (cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de uno de julio del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Al folio N°3: Estese a lo resuelto precedentemente. Comuníquese. N°Civil-5963-2021.

Fallo

se resuelve: Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha dos de julio de dos mil veintiuno (cuaderno de excepciones dilatorias), en contra de la resolución de uno de julio del mismo año, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Al folio N°3: Estese a lo resuelto precedentemente. Comuníquese. N°Civil-5963-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. - pam. Atendido el mérito de los antecedentes, y haciendo uso de las facultades privativas del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con un mejor estudio de los antecedentes y a fin de evitar nulidades en la tramitación de la causa, se deja sin efecto la resolución dictada el veintiséis de julio d

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