JARPA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Alejandra Villegas Martínez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de los Suboficiales Mayores en Retiro Juan Carlos Díaz Briones, pensionado, domiciliado en la calle 41 1/2 oriente 495 Praderas de San Miguel, Talca Vll Región y de Robinson Roberto Jarpa Vidal, casado, domiciliado en la Calle 21 Norte con 23 Oriente N° 3094, Parque Residencial Bicentenario, Comuna de Talca, Vll Región del Maule, ha deducido recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, Rut N°60.505.000-K, representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, por las acciones ilegales y arbitrarias que describe, las cuales se materializan en los actos administrativos “Nota N°04 de 22 de agosto de 2022” y “Nota N°05 de 22 de agosto de 2022”, ambos emanados de la Prefectura Linares N°15, VII Zona Maule de Carabineros de Chile, por los cuales se da respuesta a las solicitudes presentadas por sus representados que les fueron notificadas el pasado 10 de septiembre, actos que vulneran los derechos fundamentales de los recurrentes protegidos por la Constitución Política de la República. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que respecto del Suboficial Mayor en Retiro Juan Carlos Díaz Briones, el 3 de noviembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°601 de la Prefectura Linares N°15, VI Zona Maule de Carabineros de Chile, se concede el retiro absoluto de la institución, se fija fecha en la que se hará efectivo, se establece data en que quedará acogido al artículo 39° y 75° del D.F.L. N°2 de 1968 y se le otorga el bono de permanencia al Suboficial Mayor mencionado, de dotación de la 5ta Comisaría “San Javier” de esa dependencia. Hace presente que el retiro de la institución del Suboficial Mayor recurrente se hizo efectivo a contar del 16 de junio de 2022. Indica que en el literal C) de la parte resolutiva de esa Resolución otorga por única vez el bono de permanencia consistente en tres meses de su última remuneración imponible, que asciende a la suma de $3.767.895, en conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°20.801 DEL 31.12.2014, (30 años de servicios efectivos) el que será pagado al momento que el funcionario beneficiario perciba la primera pensión de retiro, a través de depósito en la cuenta corriente del Banco Estado N°44000002019 que expresamente a solicitado el nombrado en su solicitud”. Dice que en ese entonces, su representado fue informado por la institución de que el hecho de que no se le hubiera considerado el tiempo de servicio militar para efectos de calcular su bono de permanencia se debió a que, por un dictamen de la Contraloría General de la República, no se estaba teniendo en cuenta dicho tiempo y creyó legítimamente en que lo que hacía Carabineros era lo correcto. A s
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la abogada María Alejandra Villegas Martínez, en representación de los Suboficiales Mayores en Retiro Juan Carlos Díaz Briones y de Robinson Roberto Jarpa Vidal, en contra de la Dirección General de Carabineros y, en consecuencia, se ordena a la institución policial recurrida que por los treinta y un años de servicios efectivos prestados por ambos recurrentes, se le pague, por concepto de bono de permanencia, cinco meses de remuneración imponible y no tres, todo ello, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley 20.801, suma que deberá pagarse debidamente reajustada, desde la fecha en que se debió pagar y hasta la de s pago efectivo. No se condena en costas a la parte recurrida por haber tenido motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 8.392-2022.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogada María Alejandra Villegas Martínez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en el Pasaje Santo Domingo N°918 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, obrando en nombre y representación de los Suboficiales Mayores en Retiro Juan Carlos Díaz Briones, pensionado, domiciliado en la calle 41 1/2 oriente 495
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