TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ PABLO REYNALDO RIVERO CORIA

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia de siete de septiembre del año en curso, integrada la Sala por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Oscar Clavería Guzmán y la Ministra Suplente Claudia Lewin Arroyo, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la abogada Johana Godoy Escobar, defensora penal privada en representación del acusado RICHARD MÉNDEZ BETANCUR y por la abogada Stefanía Orellana Mora, defensora de confianza respecto de los acusados JUAN CARLOS FLORES SAIGUA, PEDRO FLORES SAIGUA, RENÁN BASUALDO GONZALES e YVER AQUINO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de julio de dos mil veintidós, integrada por los Jueces Titulares Israel Fuentes Gutiérrez, Alfredo Lindenberg Bustos y Marcela Mesías Toro, en causa RUC 1800965589-8, RIT 148-2021, que condenó a: 1) a Richard Méndez Betancur y Juan Carlos Flores Saigua, a cumplir cada uno la pena de tres (3) años y seis (6) meses de presidio menor en su grado máximo y a una multa de cincuenta (50) UTM, más las accesorias legales y 2) Yver Aquino Rodríguez, Pedro Flores Saigua, Renán Basualdo Gonzales, a cumplir cada uno la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a una multa de cincuenta (50) UTM, por su responsabilidad como autores de un delito consumado de receptación de 2500 kilos de excedentes mineros de cobre de propiedad de Minera Escondida, cometido el 2 de octubre de 2018, en esta jurisdicción. La defensa de Méndez Betancur fundó su recurso de nulidad en la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 297 y 342, letra c), todos del Código Procesal Penal, por existir una falta de fundamentación suficiente y por infracción al principio lógico de razón suficiente. Solicitó la invalidación del juicio y la sentencia definitiva, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado correspondiente, para que este disponga l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis de cada uno de los recursos de nulidad interpuestos, es necesario señalar que como se ha dicho por esta Corte, éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, además debiendo hacerlo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que los hechos que fijó la sentencia recurrida, estimándolos un delito de receptación de especies, resultan relevantes para el análisis de los dos recursos y como consta del motivo Decimoquinto, se asentaron del modo siguiente: “Que, en una fecha previa al 2 de octubre de 2018, sujetos desconocidos traspasaron el perímetro de seguridad de las faenas de minera Escondida, sustrayendo desde uno de los patios de las bodegas la cantidad de 2.500 kilos de cable y terminales de cobre, avaluados en la suma aproximada de $42.000.000 de pesos. Con fecha 02 de octubre de 2018, alrededor de las 17:30 horas, en la ruta interior que conecta las mineras Gaby y Escondida, los acusados Yver Aquino Rodríguez, Pedro Flores Saigua, Renan Basualdo Gonzales, Juan Carlos Flores Saigua, y Richard Méndez Betancur, fueron sorprendidos en circunstancias que acompañaban en un vehículo menor como punta de lanza, premunidos con equipos de comunicación radial, a un camión que transportaba especies recientemente sustraídas desde las instalaciones de Minera Escondida, esto es, 2.500 kilos de cobre entre cables y terminales, sin que contaren con guía de despacho, factura u otro documento, que justificase su tenencia, que atendido a su peso y cantidad, conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de aquellas, por lo que se procedió a su detención”. En cuanto al recurso de nulidad deducido por la defensa de Richard Méndez Betancourt. TERCERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal indicada en lo expositivo, aludiendo a la falta de fundamentación suficiente o infracción al principio lógico de razón suficiente, verificándose en concreto pues a su juicio el

Fallo

fallo “muy brevemente rechaza la tesis absolutoria de la defensa, dando por acreditada la participación en el delito de receptación de especies, con ausencia de motivación real”. Recordó que como defensa sostuvieron “la inocencia del Sr. Méndez Betancur, avalada en la falta de conocimiento o de dolo en el hecho de trasladarse en una camioneta roja que cumplía funciones de punta de lanza, función que dice relación con advertir la presencia policial, sin que necesariamente esté conectado al camión que transportaba el material de origen ilícito”. Posteriormente el recurso cita doctrina y jurisprudencia atingente al deber de motivación o fundamentación de la sentencia y finalmente, la parte recurrente explica el modo cómo -desde su punto de vista- la sentencia infringiría el principio de razón suficiente al desestimar la versión exculpatoria de su representado. Así como un reproche general señala que “La sentencia recurrida carece de fundamentación en relación con el ilícito y participación, reproduce los medios de prueba presentados por el ministerio público, sin reproducir un razonamiento adecuado, omitiendo indicar normas legales y doctrina en la cual apoya su decisión condenatoria y descarten la tesis absolutoria de la defensa”. CUARTO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece como uno de los motivos absolutos de nulidad -del juicio y la sentencia- que en ésta se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)

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Antofagasta, a quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia de siete de septiembre del año en curso, integrada la Sala por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Oscar Clavería Guzmán y la Ministra Suplente Claudia Lewin Arroyo, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos por la abogada Johana Godoy Escobar, defensora penal privada en repre

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