SIN INFORMACION

SILVIA CRISTINA PUCHE PEREA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece en estos autos el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de doña Silvia Cristina Puche Perea, venezolana, cédula de identidad número 25.202.348-8, número de pasaporte 096351628, ambos domiciliados para estos efectos en Cádiz 3621, Hualpén, Región del Biobío, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, Rut N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización del recurrente, presentada con fecha 22 de noviembre de 2020. Agrega que la señalada omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, la ley N° 19.880, especialmente sus artículos 4°, 7°, 8°, 14º, 24º y 27º, relativos al principio de celeridad y al impulso de oficio en todos los trámites. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que consta que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 16 de septiembre de 2015, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y que mediante la Resolución Exenta N° 51110, de fecha 2 de marzo de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva. Añade que con fecha 27 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante su representada, mediante la plataforma web de trámites de este Servicio, carta de nacionalización, a través de la solicitud ID N° 14880055. Refiere que ha enviado con fecha 5 de agosto de 2022, al Palacio de La Moneda, proyecto de decreto el cual está pendiente de firma de la autorida

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de nacionalización de 27 de noviembre de 2020. El servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: A.- Que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 16 de septiembre de 2015, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista, y que mediante la Resolución Exenta N° 51110, de fecha 2 de marzo de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva. B.- Que con fecha 27 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante su representada, mediante la plataforma web de trámites de este Servicio, carta de nacionalización, a través de la solicitud ID N° 14880055. C.- Que con fecha 5 de agosto de 2022, ha enviado al Palacio de La Moneda, proyecto de decreto el cual está pendiente de firma de la autoridad correspondiente, en donde en su número 19 indica que se concede la nacionalización a la extranjera. 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta a favor de don Yedrian Rafael Madueño Romero, sólo en cuanto se dispone que el servicio recurrido deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que las solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de esta, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa consistente en la concesión de su carta de nacionalización, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19.880, que señala una regla general de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo, salvo caso f

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C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece en estos autos el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de doña Silvia Cristina Puche Perea, venezolana, cédula de identidad número 25.202.348-8, número de pasaporte 096351628, ambos domiciliados para estos efectos en Cádiz 3621, Hualpén, Región del Biobío, deduciendo acción constitucional de

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