PINEDA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes- demandada, el veintiuno de febrero de dos mil veintidós(folio 45) y demandante, el catorce de marzo del mismo año(folio 47)- ambas, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-14764-2022.
Fallo
se declaran inadmisibles las apelaciones deducidas por las partes- demandada, el veintiuno de febrero de dos mil veintidós(folio 45) y demandante, el catorce de marzo del mismo año(folio 47)- ambas, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-14764-2022.
Texto Completo (Preview)
iob C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado por resolución de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Al folio 3; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el proced
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