HECTOR LUIS SANDOVAL TORRES CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, previa eliminación del párrafo primero del motivo 14°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que conforme se desprende del fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación del actor, los hechos principales del objeto de la pretensión, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permitió que la actividad procesal de aquellos estuviera dirigida a demostrar la existencia del daño moral cuyo resarcimiento persiguen y la desplegada en su recurso estuvo más bien encaminada a establecer la inexistencia de aquella obligación por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparación satisfactoria) y la prescripción, además de controvertir el quantum indemnizatorio.— 2°.- Que las alegaciones del demandado -reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el señor magistrado del Segundo Juzgado Civil de Concepción, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación del Consejo de Defensa del Estado, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen.— 3°.- Que, enseguida, cuestiona el demandado el monto de la indemnización que corresponde al actor, quien a su vez recurre de apelación solicitando una regulación mayor de los perjuicios, conforme se consigna en su recurso.— Lo anterior, hace necesario considerar las aflicciones y padecimientos que derivan del hecho de haber sido el actor víctima de tortura, conforme al reconocimiento hecho por el Estado de Chile de esa calidad, así como de la prueba rendida y particularmente de la contestación de la demanda y del escrito de apelación, que dan cuenta del reconocimiento de tales hechos. Respecto del quantum del detrime
Fundamentos
considerando 5°de la sentencia que se revisa.— 5°.- Que, en este entendido y habiendo quedado demostrado que el demandante fue sometido a una serie de experiencias traumáticas, considerando el contexto en que se verificó la privación de liberta, esto es, en un momento de extrema anormalidad institucional, ejecutada por agentes del Estado en representación del gobierno de la época; detenido sin orden judicial de por medio, torturado e interrogado, que como se señala en el
Fallo
fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación del actor, los hechos principales del objeto de la pretensión, en lo medular, no han sido discutidos por el demandado, lo que permitió que la actividad procesal de aquellos estuviera dirigida a demostrar la existencia del daño moral cuyo resarcimiento persiguen y la desplegada en su recurso estuvo más bien encaminada a establecer la inexistencia de aquella obligación por haberse extinguido como consecuencia del pago (reparación satisfactoria) y la prescripción, además de controvertir el quantum indemnizatorio.— 2°.- Que las alegaciones del demandado -reparación y prescripción- fueron desestimadas en extenso por el señor magistrado del Segundo Juzgado Civil de Concepción, conforme a los argumentos consignados en su sentencia y que esta Corte comparte en su integridad; no obstante ello, estos tópicos resultan nuevamente cuestionados en la apelación del Consejo de Defensa del Estado, pero habrá de remitirse a los raciocinios consignados en la decisión rebatida, de manera que la revisión que se ha planteado vía apelación de los mismos, no es posible que prosperen.— 3°.- Que, enseguida, cuestiona el demandado el monto de la indemnización que corresponde al actor, quien a su vez recurre de apelación solicitando una regulación mayor de los perjuicios, conforme se consigna en su recurso.— Lo anterior, hace necesario considerar las aflicciones y padecimientos que derivan del hecho de haber sido el actor víctima de tortura, co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, previa eliminación del párrafo primero del motivo 14°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que conforme se desprende del fallo del a quo, y particularmente del escrito de apelación del actor, los hechos pri
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