KATIUSKA ISBELIA AGUDO AZUAJE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de “doña Katiuska Isbelia Agudo Azuaje, venezolana, con domicilio en calle Víctor Lamas N° 1275, comuna Concepción”, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago y solicita que se ordene al recurrir resolver la solicitud de regularización migratoria de Katiuska Isbelia Agudo Azuaje dentro un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. Funda su acción en que el 13 de mayo de 2021, la recurrente postuló al proceso de regularización extraordinario dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 y no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, ni se le ha informado el estado de tramitación de la solicitud, ni se ha renovado la vigencia de la residencia en trámite de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud, establecida en el artículo 37 de la ley 21.325, estimando conculcada la garantía establecida ene l artículo 19 N°2 de la Carta Fundamenta, según explica. En folio 7, doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; pide el rechazo de la acción. Expone que Katiuska Isbelia Agudo Azuaje, ingresó al país el 14 de mayo de 2019. El 26 de septiembre de 2022, mediante resolución exenta n° 22420315, se regulariza su permanencia en el país y se le concede visado temporario por un año. Refiere las normas aplicables al caso y que a la fecha no existe un acto que vulnere, perturbe o amenace el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Carta Política, según explica. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la actora funda su acción en que postuló al proceso de regularización extraordinario dispuesto en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21325 y no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, ni se le ha informado el estado de tramitación de la solicitud, tampoco se le ha renovado la vigencia de la residencia en trámite de forma automática. La defensa del servicio público recurrido, en tanto, informó que mediante la resolución exenta N° 22420315 de 26 de septiembre pasado, se regularizó la permanencia en el país de Katiuska Isbelia Agudo Azuaje, al otorgársele “visación de residencia temporaria, por el periodo de 01 año, en condición de titular”, debiendo la recurrente descargar su Estampado Electrónico en la página de trámites de Extranjería. Esta resolución exenta, además, deja sin efecto las que ordenan el abandono del país, que hubiesen sido dispuestas en su contra, como consecuencia del rechazo de alguna solicitud de residencia y también dispone los trámites de comunicación y remisión pertinentes. Así consta en la copia de la resolución indicada y que se acompañó en su informe (folio 7). 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que estima con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por don Kevin Canedo Cueto, en nombre de doña Katiuska Isbelia Agudo Azuaje, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-67378-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, don Kevin Canedo Cueto, abogado, en nombre de “doña Katiuska Isbelia Agudo Azuaje, venezolana, con domicilio en calle Víctor Lamas N° 1275, comuna Concepción”, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago y s
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