PACHECO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de GABRIEL IVÁN AGURTO MIRANDA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día, por los delitos de: violación impropia, abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre acompañando una serie de documentos. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserció
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Agurto Miranda, presenta riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales, inadecuada consciencia del delito y mal causado, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, persisten factores de riesgo asociados a la orientación procriminal y distorsiones cognitivas creyendo que la víctima lo provocaba y tiende a denostarla. Aun cuando ha participado en talleres y mantiene asistencia de la oferta programática, sugiere el informe que requiere alta intervención ya que los factores de riesgo se mantienen con escasa variación; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, deficiente resolución de conflictos, conductas desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo mediano riesgo de reincidencia en delitos sexuales, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, aún cuando el interno ha participado en algunos talleres de su plan de intervención y que mantiene actividad laboral como artesano y encargado de compras del taller laboral, requiere alta intervención debido a que persisten factores de riesgo asociados a la orientación procriminal y a las distorsiones cognitivas que todavía no han sido abordadas. Las expectativas del postulante en el medio libre se observan ambiguas. Finaliza el documento indicando que, los factores de riesgo de reincidencia que presenta Agurto Miranda se han mantenido sin variación en el tiempo debido a su escasa motivación al cambio, lo que se ve reflejado en las distorsiones cognitivas que aún mantiene, pues externaliza la responsabilidad de sus actos en la víctima. QUINTO: Que, finalmente, sólo a
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Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de GABRIEL IVÁN AGURTO MIRANDA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el am
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