LUIS RENATO MANSILLA CORREA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Cecilia Orlandini Retamal, abogada “en representación del condenado Luis Renato Mansilla Correa, cedula de identidad 13.804.702-4, actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. Bio-Bio” y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, solicita acogerlo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, para que se le otorgue el traslado a un Centro Penitenciario más cercano a la ciudad de Mulchén, o la que se determine dentro de la región, con el objeto de no perder contacto con su grupo familiar y no discriminarlo por la extensión de la pena. Funda su acción en que el 18 de abril de 2022, el Tribunal Oral en Lo Penal de los Ángeles condenó al recurrente a una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio como autor de robo con violencia y aún se encuentra pendiente el fallo definitivo del delito de incendio, porque el 28 de junio de 2022, se dictó la sentencia de nulidad donde se resolvió realizar un nuevo juicio oral pero relativo al delito de incendio. El penado, “no participo en ninguno de los dos delitos, pero lamentablemente se le condeno injustamente por el delito de robo con violencia calificado, y se hace presente que, respecto del incendio, es absolutamente inocente” (sic). Añade que el condenado estaba cumpliendo condena en el C.D.P. de Mulchén, y por orden de Control Penitenciario respectivo, se le trasladó al C.C.P. Bio-Bio, según se argumenta, por la extensión de la pena, recinto donde no puede ir a verlo su familia, y perdió todo contacto con su red de apoyo, según explica. Añade que el interno ha tenido buena conducta en el recinto penal actual, pero tiene un problema grave de seguridad ya que lo han amenazado varias veces, temiendo por su integridad física y psíquica. Argumenta que el ideal sería que al interno le dieran más alternativas para comunicarse “con su familia y red de apoyo y no discriminarlo por su perfil delictual y extensión de la pena ads
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que Luis Renato Mansilla Correa cumple una pena temporal de quince años de presidio y cuya fecha de término está prevista para el 8 de agosto de 2035 en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, al que fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Mulchén, mediante resolución exenta N°1553/2022 del Director Regional de Gendarmería de Chile, expedida el 11 de julio de 2022, la que se fundó en la solicitud del “…Sr. Alcaide del CDP de Mulchén bajo informe Técnico N° 27 del 08/07/2022 en atención a medidas de seguridad interna, y lo autorizad por este Director Regional para continuar con el cumplimiento de su condena en el penal del Biobío” (folio 7 N°2). 4°.- Que Gendarmería de Chile conforme a sus facultades establecidas en el DL N° 2859, ha podido disponer el traslado del recurrente desde el Centro de Detención Preventiva de Mulchén hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, situado en Concepción, atendida su calidad de condenado y las facultades inherentes al régimen penitenciario de las que es titular dicho servicio público y que se señalan en dicha resolución, a través de las citas de las disposiciones legales que las establecen (folio 7 N°2). Además, en esta oportunidad tampoco pueden cuestionarse a través de la acción intentada los fundamentos de aquella decisión o sus efectos, atendido el hecho ineludible que ha transcurrido en exceso el plazo de treinta días corridos establecido para su interposición; porque se interpuso el 27 de septiembre de 2022 (folio 1) y el traslado del interno s
Fallo
fallo definitivo del delito de incendio, porque el 28 de junio de 2022, se dictó la sentencia de nulidad donde se resolvió realizar un nuevo juicio oral pero relativo al delito de incendio. El penado, “no participo en ninguno de los dos delitos, pero lamentablemente se le condeno injustamente por el delito de robo con violencia calificado, y se hace presente que, respecto del incendio, es absolutamente inocente” (sic). Añade que el condenado estaba cumpliendo condena en el C.D.P. de Mulchén, y por orden de Control Penitenciario respectivo, se le trasladó al C.C.P. Bio-Bio, según se argumenta, por la extensión de la pena, recinto donde no puede ir a verlo su familia, y perdió todo contacto con su red de apoyo, según explica. Añade que el interno ha tenido buena conducta en el recinto penal actual, pero tiene un problema grave de seguridad ya que lo han amenazado varias veces, temiendo por su integridad física y psíquica. Argumenta que el ideal sería que al interno le dieran más alternativas para comunicarse “con su familia y red de apoyo y no discriminarlo por su perfil delictual y extensión de la pena adscrita al delito cometido” y estima que se vulnera “el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la dignidad de la persona y las normas internacionales, por lo que cabe un recurso de protección, que resguarde los derechos del condenado de autos, para así restablecer el imperio del derecho y la debida protección del afectado”. En folio 7 don Pedro
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece doña Cecilia Orlandini Retamal, abogada “en representación del condenado Luis Renato Mansilla Correa, cedula de identidad 13.804.702-4, actualmente cumpliendo condena en el C.D.P. Bio-Bio” y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, solicita acogerlo para restablecer el im
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