ADRIAN JESUS ADRIANZA PINEDA/ SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1º.- Comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula de identidad nro. 18.222.845-1, soltero, chileno, domiciliado en Orompello 178 Barros Arana 438, Concepción e interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 3º Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos al ciudadano ADRIAN JESUS ADRIANZA PINEDA, titular de la cédula Nos. 27.050.319-5, domiciliado en Concepción, garantizados en el Artículo19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Agrega que el 15 de octubre de 2020, el ciudadano solicito la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, institución que admitió a trámite las solicitudes mentadas, sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado. Actualmente, de acuerdo con la información que aparece en el portal web del Servicio de Migraciones, el estado de solicitud de beneficio migratorio se encuentra con un 68% de avance respectivamente, pero aún así hasta ahora no tiene respuesta. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera de más de un año y medio sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, l
Fundamentos
considerando anterior. Así las cosas, en este estado procesal, no existe acto arbitrario o ilegal alguno que se pueda reparar por esta vía, por lo que el recurso no puede prosperar.
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. 2º.- Que Informa el recurso Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, quien acompaña RESOLUCIÓN EXENTA N°22427575, de 28 de septiembre de 2022, que otorga la permanencia definitiva al recurrente Adrián Jesús Adrianza Pineda. 3º.- Que así las cosas, el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el acto presuntamente arbitrario e ilegal que lo motiva, esto es, la demora en el otorgamiento de la permanencia definitiva a Adrián Jesús Adrianza Pineda, ha sido superada por el otorgamiento del permiso, mediante la resolución citada en el considerando anterior. Así las cosas, en este estado procesal, no existe acto arbitrario o ilegal alguno que se pueda reparar por esta vía, por lo que el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Adrián Jesús Adrianza Pineda, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
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C.A de Concepción. Concepción, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1º.- Comparece Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula de identidad nro. 18.222.845-1, soltero, chileno, domiciliado en Orompello 178 Barros Arana 438, Concepción e interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio de Nacio
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