SIN INFORMACION

PACHECO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ALEJANDRO ARTURO DELGADO ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra cumpliendo dos condenas, siendo la primera de ellas de 3 años y 1 día, por el delito de conducción en estado de ebriedad y conducción en estado de ebriedad con licencia cancelada, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas y la segunda condena de 41 días, por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, sancionado por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre acompañando una serie de documentos. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del conte

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Delgado Alvarado, presenta mediano compromiso delictual, aún cuando en sus periodos en reclusión ha participado de la oferta educativa, no se observan avances significativos, debido a que padece de discapacidad intelectual y sordera de oído izquierdo, características cognitivas que le han impedido el logro de la lectura-escritura y dificultan intervención psicosocial. Reconoce consumo de alcohol, situación que desea modificar, sin embargo, tiende a minimizar, justificar y externalizar responsabilidad. Requiere apoyo en la construcción de un proyecto de vida y para la visualización de factores de riesgo existentes; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, pares transgresores, consumo problemático de alcohol, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo mediano riesgo de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, no hay evidencia de participación en talleres de intervención psicosocial y aún cuando el interno ha participado de la oferta educativa, no ha logrado regularizar la enseñanza básica. En la unidad penal realiza labores de aseo con muy buen desempeño y actualmente cuenta con pensión asistencial por discapacidad (discapacidad intelectual y sordera oído izquierdo). Respecto a las expectativas del postulante, no hay mayor proyección respecto del futuro, sin embargo sus planes son concretos, realistas y cuanta con apoyo de su madre en el medio libre. Finaliza el documento indicando que, el interno requiere apoyo para la construcción de un proyecto de vida y para la visualización de los factores de riesgo existentes, como su tendencia a minimizar, justificar y externalizar la responsabilidad de sus actos. QUINTO: Que, finalmente, sólo a ma

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Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de ALEJANDRO ARTURO DELGADO ALVARADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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